CASO DE PROHIBICIÓN DE USO DE MARCA DE DISTRIBUIDOR AUTORIZADO DE HYUNDAI EN COLOMBIA
El Juez Sexto Civil del Circuito de Bogotá ratificó la decisión de prohibirle al nuevo distribuidor autorizado de Hyundai comercializar productos marcados con ese signo.
En la decisión proferida por el Juez Sexto Civil del Circuito de Bogotá, se le ordenó a Hyundai Motor Company (casa matriz en Corea) que “so pena de ser objeto por parte de la autoridad competente de investigaciones y sanciones penales legalmente establecidas”, se abstuviera de comercializar la distribución de sus vehículos a través de su anterior distribuidor Hyundai Colombia Automotriz S.A.
En este caso, la casa matriz coreana quiso finalizar su relación comercial con su distribuidor colombiano original, a lo que esté último respondió con la solicitud de medidas cautelares para que la matriz coreana no pueda comercializar sus vehículos a través de otros distribuidores distintos, en especial, el nuevo distribuidor Neocorp S.A.S.
Este es uno de los primeros antecedentes en los que se limita el derecho de uso de marca de uno de sus titulares con base en una relación contractual que incluye obligaciones de no hacer, incluyendo por ejemplo, la de abstenerse de comercializar los productos marcados a través de terceros distintos al licenciatario original. El proceso está en sus primeras etapas y en el mismo también se ha alegado que se han cometido algunos actos de competencia desleal, los cuales hasta el momento no han sido probados.