COLOMBIA
CANCELACIONES POR FALTA DE USO POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO
La Superintendencia de Industria y Comercio ha aceptado la continuidad de las acciones de cancelación por falta de uso por razones de interés público a pesar de que sus solicitantes hayan desistido del trámite de cancelación
Las acciones de cancelación por falta de uso son mecanismos de defensa para aquellos que desean solicitar el registro de marcas similares o idénticas a marcas registradas existentes. Si la marca que obstaculiza su registro ha estado registrada por más de tres años es posible solicitar su cancelación y su registro será cancelado si su titular no logra demostrar su uso en alguno de los países de la Comunidad Andina de Naciones (Bolivia, Colombia, Ecuador o Perú), durante los tres años anteriores.
Con anterioridad a la expedición de la Resolución No. 57439 del 2017, si el solicitante de una cancelación desistía la marca objeto de cancelación no era cancelada. Sin embargo, ahora la Superintendencia sostiene que el trámite puede ser continuado por razones de interés público.
En este caso, las razones de interés público se concretan en el interés de depurar el registro de marcas eliminando el registro de marcas que no son utilizadas por sus titulares. Adicionalmente, teniendo en cuenta que los derechos sobre las marcas son concedidos para ser usados y siendo que las marcas únicamente podrán ejercer su función cuando están en uso. Por esa razón, la consecuencia de no utilizarlas es precisamente su cancelación.