COLOMBIA
SE ESTABLECEN REQUISITOS PARA LA RADICACIÓN DE MARCAS NO TRADICIONALES
Por medio de la Resolución No. 3718 de 2016, la Superintendencia de Industria y Comercio impartió instrucciones para el registro de marcas no tradicionales: tridimensionales, sonoras, de color y de textura.
Para las marcas tridimensionales deberá adjuntarse una reproducción gráfica o fotográfica bidimensional, que muestre suficientemente los detalles de la marca. Si la reproducción gráfica no cumple este requisito, el solicitante deberá proporcionar hasta seis vistas diferentes de la marca y una descripción mediante palabras. Si la Superintendencia considera que la descripción continúa siendo insuficiente, podrá requerir una muestra física.
Cuando se trata de marcas sonoras, deberá adjuntarse una descripción del signo por medio de pentagramas o fonogramas, y deberá acompañarse un archivo de sonido.
En el caso de la marca táctil, deberá describirse de manera clara y completa la textura, adjuntando también un dibujo o fotografía y una muestra física de la textura.