Algunas empresas podrán pagar la segunda cuota del impuesto sobre la renta entre noviembre y diciembre de 2020
En el marco de la nueva Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada como consecuencia de la permanencia de las causas del Covid-19, el Gobierno Nacional aplazó el pago de la segunda cuota del impuesto sobre la renta para micro, pequeñas y medianas empresas.
De acuerdo con el Decreto 655 de 2019, estas empresas podrán pagar la segunda cuota del impuesto sobre la renta del periodo gravable 2019 entre el 9 de noviembre de 2020 y el 7 de diciembre de 2020.
Es importante resaltar que el Decreto 655 de 2020 no modificó el plazo para presentar la declaración de renta. En consecuencia, las micro, pequeñas y medianas empresas deberán presentar su declaración de renta del año gravable 2019 entre el 1 de junio y el 1 de julio de 2020.
Las sociedades beneficiarias de la medida señalada son, según el sector las siguientes e ingresos por actividades ordinarias, las siguientes:
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