Implicaciones penales
Nuestra legislación contempla varios delitos que podrían cobrar relevancia durante la actual crisis por el COVID-19. De un lado, podrían configurarse os delitos contra la salud pública como el de violación de medida sanitaria (prisión de hasta 8 años) o el de propagación de epidemia (prisión de hasta 10 años). El primero se configura cuando cualquier persona viola una medida sanitaria oficialmente promulgada; el segundo sucede cuando cualquier sujeto dolosamente propaga una enfermedad contagiosa y peligrosa. Así, por ejemplo, en los últimos días las autoridades, con el Ministerio de Salud a la cabeza, han promulgado medidas preventivas sanitarias, como (entre otras) que los viajeros provenientes de China, Italia, Francia o España entren a una cuarentena obligatoria de 14 días. Si alguno de estos viajeros viola esta medida (como, de hecho, se ha reportado en algunos casos por los medios de comunicación), entonces esa conducta podría adecuarse al delito de violación de medida sanitaria.
De otro lado, también podrían configurarse durante esta emergencia los delitos contra el orden económico y social como el de acaparamiento (prisión de hasta 9 años) o el de especulación (prisión de hasta 9 años). El primero de estos delitos consiste en acaparar o sustraer del comercio productos considerados oficialmente como de primera necesidad en cuantía superior a los 50 salarios mínimos mensuales; el segundo sucede cuando un fabricante, productor, distribuidor mayorista pone a la venta productos considerados oficialmente como de primera necesidad a precios superiores a los fijados por autoridad competente. Si bien en los días que vivimos existe una gran incertidumbre social y normativa, promulgándose todos los días nuevas normas para conjurar la crisis, podríamos imaginar como ejemplo de esas conductas que la autoridad competente oficialmente declare a los tapabocas, los guantes u otro producto relacionado con la pandemia como de primera necesidad, y un sujeto decida comprar todos los tapabocas en un mercado para después revenderlos más caros, o que el fabricante de los tapabocas decida venderlos a un precio superior al fijado por la autoridad, adecuándose en esos ejemplos esas acciones a los delitos de acaparamiento y especulación, respectivamente.
Puede consultar otras medidas adoptadas en el siguiente boletín.
Boletín Informativo COVID 19 | 18 de marzo
Para asuntos legales relacionados con el coronavirus, por favor comuniquese con Luis Miguel Russi al correo luis.russi@phrlegal.com