El Banco de la República emitió su Boletín No. 23, el cual modifica el Capítulo 7 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 sobre “Inversiones Financieras y en Activos en el Exterior”.
Las modificaciones al Capítulo 7 aplican a las solicitudes de registro de inversiones internacionales, iniciales, adicionales, sustituciones (cambios en los titulares, la destinación o en la empresa receptora) y cancelaciones, entre otros, en trámite ante el Banco, y aquellas presentadas a partir del 26 de julio de 2017.
Algunas de las modificaciones introducidas son:
- El anticipo para futuras capitalizaciones deberá registrarse como un endeudamiento pasivo externo (Formulario No. 6) utilizando el numeral 43 “Anticipos para futuras capitalizaciones”. Se deberá anexar al Formulario No. 6 el documento donde conste el anticipo para futuras capitalizaciones. La capitalización de la sociedad nacional receptora, se deberá registrar a través de un Formulario No. 11. En caso de no capitalizar el anticipo, se debe canalizar su devolución como reembolso de endeudamiento externo, proporcionando la información mínima cambiaria en los términos del artículo 5.1.4 de la DCIN-83.
- Se modificó el plazo para presentar la sustitución o cancelación del registro de inversiones directas de capital del exterior y de inversión extranjera en Colombia de 12 a 6 meses. Aquellas sustituciones o cancelaciones realizadas antes del 26 de julio de 2017, conservarán el término de 12 meses. Adicionalmente, se eliminó el término de información de las reformas a la composición de capital, que ahora podrá presentarse en cualquier momento.
- Se incluyeron nuevas excepciones a la presentación del Formulario No. 15 a partir del ejercicio social 2017 cuando (i) no se hayan presentado cambios en la inversión extranjera durante el respectivo año; y (ii) las empresas receptoras de la inversión se encuentren en proceso de liquidación voluntaria o judicial.
- Se podrán presentar en cualquier tiempo las solicitudes de registro de inversiones extranjeras en Colombia diferentes a inversiones en divisas, sin dar lugar a infracciones cambiarias.