El pasado 2 de marzo de 2016, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (“MADS”) expidió la Resolución 0376 de 2016 (“Resolución 0376”) que señala los casos en los cuales no se requerirá adelantar trámite de modificación de la licencia ambiental o su equivalente (la “Licencia”), para aquellas obras o actividades consideradas como cambios menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de proyectos de energía, presas, represas, trasvases y embalses (los “Proyectos”).
La Resolución 0376, será aplicable a los Proyectos que cuenten con una Licencia expedida por la respectiva autoridad competente (ya sea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA; Corporación Autónoma Regional, Grandes Centros Urbanos y demás autoridades ambientales competentes).
Entre las obras o actividades que se listaron como cambios menores para éste tipo de Proyectos están: (i) los cambios en el alineamiento de las redes de riego y/o drenaje para distritos de riego y/o drenaje bajo ciertas condiciones; (ii) cambios en el alineamiento de las vías temporales o rutas de movilización interna que quedarán inundadas por el proyecto, siempre y cuando se cumplan ciertos presupuestos; (iii) el mantenimiento y recuperación de vías existentes asociadas al proyecto; (iv) instalación y reubicación temporal de plantas de trituración o de producción de asfaltos; (v) repotenciación de líneas de transmisión nacional y regional; (vi) modificación de subestaciones; entre otras.
El titular de la Licencia deberá presentar ante la autoridad ambiental competente un informe en el que se describa de manera detallada las actividades a ejecutar, incluyendo: (i) una descripción de la actividad objeto de cambio menor (adjuntando planos o mapas de localización); y (ii) una justificación técnica que confirme que la actividad se adecúa a alguna de las obras o actividades listadas en la Resolución 0376.
No obstante lo anterior, la actividad u obra no podrá implicar nuevos impactos ambientales adicionales a los inicialmente identificados y dimensionados en el estudio de impacto ambiental; ni tampoco podrá encuadrarse dentro de las causales mencionadas en el Decreto Reglamentario Único Ambiental (Decreto 1076 de 2015) como causal de modificación de la licencia ambiental.
En todo caso, si la obra o actividad en efecto cumple con las condiciones de un cambio menor, pero no estuviere listado en la Resolución 0376, el titular de la Licencia podrá solicitar el pronunciamiento de la autoridad ambiental competente para que ésta determine si dicha obra o actividad es un cambio menor; o si por el contrario será necesaria la modificación de la Licencia.