POR: JUAN GUILLERMO RUIZ
Ambito Jurídico – Febrero 2012
Expedida la reforma tributaria contenida en la ley 1430 de 2010, resulta oportuno analizar el nuevo régimen aplicable a las operaciones de endeudamiento externo. Para el adecuado análisis de la situación tributaria aplicable a las operaciones de crédito, se dividirá este artículo de la siguiente manera: (i) Tributación aplicable a los intereses en operaciones de crédito externo; (ii) tributación aplicable a los pagos derivados de contratos de leasing internacional; (iii) deducibilidad de intereses para los deudores locales; (iv) obligaciones formales de los acreedores del exterior; y (v) operaciones de deuda no gravadas.
En relación con la tributación de los créditos externos, tras la entrada en vigencia de la ley 1430 de 2010, existen cuatro situaciones cuyo tratamiento tributario es diferente, a saber: el régimen de los créditos celebrados antes del 31 de diciembre de 2010; el régimen de los créditos celebrados a partir de dicha fecha, cuyo plazo de pago es igual o superior a un año; el régimen de los créditos celebrados a partir de dicha fecha cuyo plazo de pago es inferior a un año; y, finalmente, aquellos créditos que fueron contratados por empresas cuya actividad no se consideraba de interés para el desarrollo económico y social del país antes de la entrada en vigencia del decreto 4145 de 2010.