DECRETO 052 DEL 12 DE ENERO DE 2017, POR MEDIO DEL CUAL SE AMPLIA EL PERIODO DE TRANSICIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD EN EL TRABAJO (SG-SST)
El pasado 12 de enero de 2017, el Ministerio de Trabajo expidió el Decreto 052, por medio del cual se amplió hasta el 1° de junio de 2017, el periodo de transición establecido en el artículo 2.2.4.6.37 del Decreto 1072 de 2015, para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante SG-SST).
A partir del 1° de junio de 2017 todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas de servicios temporales deberán iniciar de manera progresiva la implementación de las fases del SG-SST, conforme se indica a continuación:
1. Evaluación inicial
2. Plan de mejoramiento conforme a la evaluación inicial
3. Ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
4. Seguimiento y plan de mejora
5. Inspección, vigilancia y control
Las actividades a desarrollar en cada una de las fases, así como los responsables se encuentran descritos en el citado decreto.
El cronograma para la implementación de estas fases será determinado por el Ministerio del Trabajo, quien además tendrá la potestad de verificar el cumplimiento de las normas en materia de riesgos laborales, así como la implementación del SG-SST.
Sin perjuicio de la ampliación del plazo para la implementación del SG-SST, el Ministerio del Trabajo fue enfático en recordar que hasta el 31 de mayo de 2017 es de obligatorio cumplimiento lo establecido en la Resolución 1016 de 1989, es decir que todo empleador público y privado debe contar con el programa de salud ocupacional.