Mediante Memorando 20151200161243 (el “Memorando”), la Agencia Nacional de Minería (“ANM”) le aclara a su oficina jurídica, la interpretación que debe dársele a los artículos 82 y 108 del Código de Minas (Ley 685 de 2001).
Por un lado, frente al alcance del artículo 108 que permite la renuncia total al contrato de concesión minera, la ANM aclara que no puede usarse esta figura para “renunciar parcialmente” a determinadas áreas concesionadas que se encuentren en etapa de construcción y montaje o explotación, toda vez que este artículo hace referencia a una forma de terminación del contrato de concesión y no a una forma de modificar el área del mismo para devolver áreas técnicamente improductivas.
En esa medida, se precisa que la devolución de áreas en estas dos etapas contractuales se deberá tramitar a través de la figura contemplada en el artículo 82. Para tal efecto, la ANM confirma que la devolución se podrá realizar a través de la modificación del Plan de Trabajos y Obras (“PTO”), indicando las razones técnicas que dan lugar a la devolución.
Por otro lado, frente a la devolución de áreas al finalizar el período de exploración, la ANM, recomienda no exigir la presentación del PTO para la devolución de áreas en etapa de exploración, teniendo en cuenta que en la actualidad existen múltiples circunstancias que pueden afectar el desarrollo de un proyecto minero, como lo son normas de orden público, decisiones judiciales, presencia de grupos étnicos, entre otras. Estas circunstancias pueden dan lugar a modificaciones en la delimitación de las áreas sobre las cuales se llevarán a cabo los trabajos y obras, de allí que exigir una versión actualizada del PTO para poder devolver dichas áreas a la autoridad minera es contrario al principio de eficiencia del recurso minero, en virtud del cual “no se puede retener lo improductivo desde el punto de vista del proyecto minero”.
Finalmente, debe tenerse en cuenta que el canon superficiario sobre el área inicialmente otorgada por la autoridad, se modificará desde en el momento en que quede ejecutoriada la manifestación expresa de la autoridad minera aceptando la viabilidad del trámite de devolución de áreas. A partir del dicho momento, el canon se liquidará con base en el área reducida.
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