El Gobierno Nacional, en uso de facultades extraordinarias, expidió el Decreto 457 del 22 de marzo (el “Decreto”), mediante el cual ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio colombiano desde las cero horas (00:00 am) del miércoles 25 de marzo hasta las cero horas (00:00 am) del lunes 13 de abril.
Además de la orden general de aislamiento preventivo, el Decreto contiene una lista de 34 industrias, actividades y situaciones especiales (las “Excepciones”), respecto de las cuales la orden de aislamiento preventivo no regirá. Aun cuando el texto literal de las Excepciones puede ser muy genérico, es de suma importancia advertir que las Excepciones deben interpretarse y aplicarse de manera restrictiva y en todo caso armónicamente con las finalidades y motivaciones del Decreto, a saber (i) preservar la salud y la vida, evitar el contacto y la propagación del Coronavirus COVID-19 y al mismo tiempo (ii) garantizar el abastecimiento y disposición alimentos de primera necesidad y servicios que por su misma naturaleza no deben interrumpirse so pena de afectar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia.
Con el enfoque anterior, es posible que existan empresas respecto de las cuales algunas actividades o líneas de negocio estén dentro de las Excepciones y se les permita continuar operando y transitando, pero no necesariamente todas sus operaciones queden incluidas dentro de las Excepciones.
Es importante recalcar que el Decreto autoriza a Gobernadores y Alcaldes para impartir ordenes adicionales (que podrían crear o ampliar localmente algunas de las Excepciones), siempre y cuando se coordine previamente con el Gobierno Nacional.
Continuar con el giro ordinario de las actividades en contravención a lo previsto por el Decreto podría conllevar a la imposición de multas y a incurrir en conductas tipificadas como delitos en el ordenamiento legal.
Sobre lo anterior, por favor tenga en cuenta que, sin perjuicio de otras posibles conductas penales, nuestra legislación contempla varios delitos que podrían cobrar relevancia durante la actual crisis por el COVID-19. De un lado, podrían configurarse los delitos contra la salud pública como el de violación de las medida sanitarias, incluyendo lo previsto en el Decreto (prisión de hasta 8 años) o el de propagación de epidemia (prisión de hasta 10 años). El primero se configura cuando cualquier persona viola una medida sanitaria oficialmente promulgada; el segundo sucede cuando cualquier sujeto dolosamente propaga una enfermedad contagiosa y peligrosa.
Finalmente, si su actividad está dentro de las Excepciones, tenga en cuenta que las personas que transiten en virtud de las Excepciones deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones, por lo cual recomendamos dotar a cada una de estas personas con una certificación suscrita por un representante legal autorizado, indicando claramente el nombre de la empresa, la actividad y los motivos por los cuales está dentro de las Excepciones, la identidad de quien transita y su cargo.
Entendemos que puede haber dificultad en determinar en casos puntuales si una actividad específica está o no dentro de las Excepciones. Permaneceremos a su disposición para trabajar en conjunto con el fin de determinar si alguna actividad está entre las Excepciones o para elevar las consultas correspondientes al Gobierno individualmente o a través de los gremios.
Enunciamos, para cada uno de los sectores económicos que indicamos a continuación, las autorizaciones de circulación, tal como se enuncian en el Decreto. Anticipamos que algunos de dichos descriptores podrán requerir aclaraciones o complementaciones.
Contenido
- (1) Autorización de circulación transversal a todos los sectores.
- (2) Agroindustria.
- (3) Alimentos y bebidas.
- (4) Educación.
- (5) Energía.
- (6) Hotelería.
- (7) Infraestructura.
- (8) Inmobiliario y construcción.
- (9) Logística y transporte.
- (10) Minería.
- (11) Petróleo y gas.
- (12) Salud y farmacéutico.
- (13) Servicios financieros.
- (14) Servicios públicos, servicios estatales y accesorios.
- (15) TMT.
- (16) Otros.
(1) Autorización de circulación transversal a todos los sectores
- Circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito.
- Actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.
(2) Agroindustria
- La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de bienes de primera necesidad (entre ellos los alimentos) e insumos para adquirirlos.
- La cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos (fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas); productos agropecuarios, piscícolas y pecuarios, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica.
(3) Alimentos y bebidas
- La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad, (iii) alimentos y bebidas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.
- La comercialización presencial se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entregas a domicilio.
- La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio.
- Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.
- El abastecimiento y distribución de alimentos y bienes de primera necesidad en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.
- Se ordena a gobernadores y alcaldes imponer la prohibición de consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio.
- Se autoriza la movilización de personas a adquirir alimentos y bebidas.
(4) Educación
- El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente e las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria.
(5) Energía
- Las actividades de los servicios públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.
- Actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de los servicios públicos de energía eléctrica y alumbrado público.
(6) Hotelería
- Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria.
- Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.
(7) Infraestructura
- La revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no puedan suspenderse.
- La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.
- Construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria.
(8) Inmobiliario (Negocios inmobiliarios) y construcción
- La prestación de actividades notariales. La Superintendencia de Notariado y Registro determinará los horarios y turnos en los cuales se prestará el servicios notarial, garantizando la prestación del servicio a las personas más vulnerables y a las personas de especial protección constitucional.
- Servicios de vigilancia y seguridad privada, servicios de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen estas actividades.
- La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.
- Se autoriza la movilización de personas a notarías.
(9) Logística y transporte
- Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.
- Actividades de dragado marítimo y fluvial.
- Revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse.
- Actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria.
- El funcionamiento de los servicios postales.
- Se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia.
- Se deberá garantizar el transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga de importaciones y exportaciones.
- Se suspende el transporte doméstico por vía aérea a partir de las 0:00 del 25 de marzo hasta las 00:00 del 13 de abril, salvo por: (a) emergencia humanitaria, (b) transporte de carga y mercancías, y (c) caso fortuito y fuerza mayor.
(10) Minería
- Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales.
- En la línea de la autorización general, las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de minas que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.
(11) Petróleo y gas
- Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo -GLP-.
(12) Salud y farmacéutico
- Se autorizan:
- La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.
- Establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos y equipos y dispositivos de tecnologías en salud.
- Actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
- Servicios funerarios, entierros y cremaciones.
- El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad (entre ellos, medicamentos, dispositivos médicos, aseo y limpieza) en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.
- Se autoriza la circulación de personas:
- Para hacer uso de estos servicios.
- Para prestar asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
- En misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud – OPS y de todos los organismos internacionales de la salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
(13) Servicios financieros
- La prestación de servicios bancarios y financieros, de operaciones postales de pago, centrales de riesgo y transporte de valores.
- La movilización de personas a servicios financieros, bancarios y operadores de pago.
(14) Servicios públicos, servicios estatales y accesorios
- Las actividades de los servicios públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.
- Las actividades del personal de misiones diplomáticas y consulares estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria.
- Actividades de las fuerzas militares, policía nacional y organismos de seguridad del Estado.
- Industria militar y defensa.
- Servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen estas actividades.
- Actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final incluyendo los residuos biológicos o sanitarios).
(15) TMT
- Funcionamiento de la infraestructura crítica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.
- Funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.
- Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de los servicios de internet y telefonía.
- El funcionamiento de los servicios de radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.
- Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales -BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.
(16) Otros
- Actividades del sector interreligioso relacionadas con programas institucionales de emergencia y ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.
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