El Ministerio de Salud y Protección Social (“MinSalud”) dictó el Decreto 538 de 2020 por el cual se adoptan medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
De este decreto, se destacan los siguientes aspectos:
1, Durante la emergencia derivada del Coronavirus COVID-19 la Secretaría de Salud departamental o distrital autorizará a los prestadores de servicios de salud inscritos en el REPS para:
- Adecuar temporalmente un lugar no destinado a la prestación de servicios de salud, dentro o de sus instalaciones.
- Reconvertir o adecuar un servicio de salud temporalmente para la prestación de otro servicio no habilitado.
- Ampliar la capacidad instalada de un servicio de salud habilitado.
- Prestar servicios en modalidades o complejidades diferentes a las habilitadas.
- Prestar otros servicios de salud no habilitados.
2. Eliminación de la autorización previa de la Ley 1122 para la contratación de instituciones prestadoras de servicios de salud. Adicionalmente, para contratar las acciones del Plan de Intervenciones Colectivas relacionadas con el Covid-19, los departamentos y distritos podrán contratar con entidades públicas o privadas o personas naturales que tengan capacidad técnica y operativa para ejecutar dichas acciones, sin tener que priorizar a las entidades públicas.
3. En caso de alta demanda, las entidades territoriales por medio de los CRUE, asumirán el control de la oferta y disponibilidad de camas de Unidades de Cuidados Intensivos y de Unidades de Cuidados Intermedios. Los prestadores de servicios deberán reportar la disponibilidad de camas al CRUE.
4. Las entidades territoriales podrán efectuar transferencias directas de recursos mediante actos administrativos de asignación a las Empresas Sociales del Estado y a los administradores de infraestructura pública de propiedad de las entidades territoriales, destinadas a la prestación de servicios de salud, para la financiación de la operación corriente o para inversión en dotación de equipamiento biomédico, con el fin de garantizar la prestación de servicios de salud a la población afectada.
Asimismo, el MinSalud y las entidades territoriales, mediante la suscripción de convenios o contratos, podrán asignar recursos a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud privadas o mixtas que apoyen en la prestación de servicios para garantizar la atención a la población afectada.
5. Implementación de plataformas digitales accesibles que permitan el diagnostico y seguimiento de los pacientes.
- Las prescripciones médicas enviadas por estas plataformas deberán ser firmadas y escaneadas.
- En la medida de lo posible, los pacientes deberán enviar una imagen del documento firmado con el consentimiento informado, de no ser posible, se deberá dejar constancia en la historia clínica de todo el procedimiento y la aceptación voluntaria, libre y consiente del paciente.
6. Durante la emergencia, todo el talento humano en salud o formación, salvo algunas excepciones, deberá estar preparado y disponible para ser llamado a prestar sus servicios.
El talento humano llamado deberá recibir entrenamiento de las actividades a realizar, lo cual estará a cargo del prestador de servicios en salud donde vaya a realizar la labor.
Los profesionales que presten servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de COVID 19, tienen derecho, por una única vez, a un reconocimiento económico temporal, durante el término de la vigencia de la emergencia, el monto será definido con base al IBC.
7. Durante el término de la vigencia de la emergencia sanitaria, el MinSalud podrá determinar que se requieren recursos económicos adicionales por concepto de incapacidades generales derivadas del diagnóstico positivo por Covid-19. De confirmarse lo anterior, se autorizará el reconocimiento de recursos adicionales a las EPS.
8. Reconocimiento de la enfermedad del Covid-19 como enfermedad laboral directa respecto de los trabajadores del sector de la salud, incluyendo personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo.
Las ARL deberán reconocer todas las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de la incapacidad de origen laboral, sin que se requiera determinación de origen laboral por parte de las juntas de calificación de invalidez.
9. Durante el término de la emergencia sanitaria, no podrán incrementarse, más allá de la inflación causada, las tarifas de los servicios y tecnologías en salud. En todo caso, deberán mantenerse los valores ya pactados en los contratos realizados entre agentes del sector.
10. El MinSalud definirá una canasta de atenciones para los pacientes con Coronavirus COVID-19, la ADRES pagará directamente a las instituciones prestadoras de servicios de salud el valor de las canastas.
11. Compensación económica temporal equivalente a 7 días de SMLMV para el afiliado al Régimen Subsidiado con diagnóstico confirmado de Coronavirus COVID-19.
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Adicional a lo anterior, a continuación podrá encontrar una matriz con normas expedidas en materia de salud durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Para asuntos legales relacionados con el coronavirus, por favor comuniquese con Oscar Tutasaura al correo oscar.tutasaura@phrlegal.com