El Decreto 546 del 14 de abril de 2020 es la medida adoptada por el Gobierno Nacional para mitigar el riesgo de contagio en las cárceles del país y excarcelar transitoriamente a sujetos privados de la libertad vulnerables frente a la enfermedad COVID-19. Esta es una medida humanitaria que permitirá la salida de las cárceles del país de sujetos vulnerables y detenidos o condenados por delitos no graves, mientras que aquellos detenidos o condenados por delitos graves, incluidos los de corrupción, seguirán en las cárceles.
Desde el inicio de la emergencia, se venía comentado en los foros especializados y en el Gobierno la necesidad de gestionar el impacto del riesgo que el COVID-19 podría implicar para la población carcelaria del país. Fue por eso que desde hace semanas se venía discutiendo un borrador de decreto que fue objeto de pronunciamientos por parte del Fiscal General de la Nación, el Procurador General de la Nación y el Defensor del pueblo. Finalmente, el 14 de abril de 2020 fue promulgado por el Ministerio de Justicia y del Derecho el Decreto Legislativo 546 de 2020.
Así las cosas, se decretó la adopción de un catalogo de delitos y condiciones de excarcelación transitoria por 6 meses, a la par de un catalogo de exclusión de dicho beneficio, con el fin de evitar el contagio y propagación del coronavirus en las cárceles, y las consecuencias que de ello se pueden derivar.
Se determinó que las siguientes personas son destinatarias del beneficio de la prisión o detención domiciliaria:
- Personas que hayan cumplido 60 años.
- Madre gestante o con hijo menor de 3 años dentro de la cárcel.
- Personas enfermas de cáncer, VIH, insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y C, hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra enfermedad que ponga en grave riesgo la vida o salud del recluso, de conformidad con la historia clínica del recluso y certificación del sistema de seguridad social en salud o del personal médico de la cárcel.
- Personas con movilidad reducida.
- Personas condenadas o detenidas preventivamente por delitos culposos.
- Condenados a pena de prisión de hasta 5 años.
- Personas que hayan cumplido el 40% de su pena, atendiendo los debidos descuentos a los que se tiene derecho.
En caso de que se concrete una captura con fines de medida de aseguramiento o con fines de cumplimiento de pena, el decreto contempla que se adoptarán las medidas establecidas en el decreto siempre que el sujeto esté dentro del listado de beneficiarios y no se encuentre dentro del listado de exclusión
Por otro lado, en relación con los reclusos que contraigan el coronavirus, el decreto dispone que deben ser trasladados por el INPEC a los lugares que resulten más aptos para su tratamiento o a las instituciones de salud que dispongan las autoridades competentes. Se les enviará a prisión o detención domiciliaria si las autoridades de salud así lo disponen y en todo caso, siempre que se encuentren dentro del listado anterior y no se encuentren dentro del listado de exclusión.
Están excluidos de las medidas de detención o prisión domiciliaria transitoria, las personas investigadas o condenadas por los siguientes delitos:
- Genocidio, crímenes de guerra y de lesa humanidad.
- Homicidio doloso y agravado.
- Lesiones personales con pérdida anatómica o funcional agravadas.
- Lesiones personales con ácido.
- Desaparición forzada simple y agravada.
- Secuestro simple, extorsivo y agravado.
- Apoderamiento y desvío de nave o aeronave.
- Tortura y tortura agravada.
- Desplazamiento forzado simple y agravado.
- Cualquier delito relacionado con grupos armados organizados o grupos delictivos organizados.
- Tráfico de migrantes, trata de personas y tráfico de menores.
- Uso de menores para comisión de delitos.
- Amenaza a defensor de derechos humanos.
- Delitos sexuales.
- Violencia intrafamiliar.
- Hurto calificado, numerales 2 y 3, y con violencia sobre las personas.
- Hurto agravado numerales 3, 4, 12, 13, y 15.
- Abigeato con violencia sobre las personas.
- Extorsión.
- Corrupción privada.
- Hurto por medios informáticos.
- Captación masiva y habitual de dinero.
- Contrabando agravado y de hidrocarburos, y favorecimiento de contrabando agravado.
- Lavado de activos simple y agravado.
- Testaferrato y enriquecimiento ilícito de particulares.
- Apoderamiento de hidrocarburos.
- Concierto para delinquir simple y agravado.
- Entrenamiento para actividades ilícitas.
- Terrorismo simple, agravado, financiación de terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas.
- Amenazas agravadas.
- Porte, tenencia, fabricación, tráfico, empleo o lanzamiento de sustancias peligrosas.
- Porte, tenencia, fabricación o tráfico de armas.
- Fabricación, porte, tráfico, importación de armas químicas, biológicas o nucleares.
- Empleo, producción o comercialización de minas antipersonales, o su ayuda o inducción.
- Corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico.
- Delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes.
- Peculado por apropiación.
- Concusión.
- Cohecho en todas sus modalidades.
- Delitos relacionados con la celebración indebida de contratos.
- Tráfico de influencia de servidor público y de particular.
- Enriquecimiento ilícito de servidor público.
- Prevaricato por acción.
- Utilización indebida de información oficial privilegiada.
- Soborno trasnacional.
- Falso testimonio, soborno, soborno en actuación penal, amenaza a testigo y receptación agravada.
- Rebelión.
- Delitos de homicidio doloso, lesiones personales dolosas, delitos sexuales o secuestro contra un menor.
- Personas condenadas por delito doloso dentro de los 5 años anteriores.
- La modalidad de tentativa de cualquiera de los delitos enunciados.
Las personas consignadas en los literales a, b y c del catalogo de beneficiarios que se encuentren privados de la libertad por un delito consignado en el catalogo de exclusiones, deberán ser trasladados a un lugar del establecimiento carcelario que minimicen los riesgos derivados del coronavirus.
En los casos en que el procesado o condenado beneficiario de las medidas del decreto pertenezca al grupo familiar de la víctima, solo se concederá el beneficio si se acredita que el lugar de reclusión domiciliaria es diferente al de la víctima.
De esta manera, el Gobierno Nacional busca gestionar el impacto negativo que el coronavirus pueda tener en la población carcelaria, históricamente hacinada. Sin embargo, los jueces competentes prevén una avalancha de solicitudes que generará una gran congestión judicial.
Para asuntos legales relacionados con el coronavirus, por favor comuníquese con Luis Miguel Russi al correo luis.russi@phrlegal.com