El Decreto 579 del 2020 que busca regular, especialmente, los contratos de arrendamiento de manera transitoria en el marco de la emergencia social, económica por el Covid-19 ha establecido unas normas transitorias aplicables a los contratos de arrendamientos de vivienda urbana y a los contratos de arrendamiento celebrados sobre inmuebles que tengan una destinación comercial, y en los cuales el arrendatario sea una persona natural, micro, pequeña o mediana empresa.
Esta medida aplicará para todas las empresas que para el año 2019 hayan tenido ingresos por actividades ordinarias iguales o inferiores de la siguiente manera:
- Sector manufacturero. COP $59.512.082.550 (aproximadamente USD $15.000.000).
- Sector servicios. COP $16.553.575.180 (aproximadamente USD $4.000.000).
- Sector comercio. COP $74.046.914.840 (aproximadamente USD $18.000.000).
Las principales disposiciones de la normatividad transitoria son:
- Aplazamiento de reajuste de cánones.Se aplaza el reajuste de los cánones de arrendamiento que tuvieren lugar entre la fecha de expedición del decreto y el 30 de junio de 2020 (al que llamaremos “Periodo de Protección”). Concluido este plazo, el arrendatario deberá pagar el canon con el reajuste correspondiente durante el periodo establecido, incluyendo en dichos cánones el valor porcentual del reajuste no cobrado durante el Periodo de Protección.
- Acuerdos. Las partes deberán llegar a acuerdos directos para las condiciones del pago del canon de arrendamiento durante el Período de Protección. En estos acuerdos no podrán incluirse (i) intereses de mora; (ii) penalidades; (iii) indemnizaciones; ni (iv) sanciones provenientes de acuerdos entre las partes o la ley. Los acuerdos pactados formarán parte integral del contrato de arrendamiento. En el caso que las partes no lleguen a un acuerdo directo, el arrendatario pagará dichas mensualidades bajo las siguientes condiciones:
- No habrá intereses de mora ni penalidades por estos cánones.
- El arrendatario deberá pagar al arrendador intereses corrientes a una tasa equivalente al 50% del Interés Bancario Corriente, en la modalidad de consumo y ordinario, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, sobre los montos no pagados en tiempo, durante este periodo.
- Vencimiento de los contratos.Los contratos cuyos plazos venzan a partir de la declaratoria de emergencia o durante el aislamiento preventivo se entenderán prorrogados hasta el 30 de junio de 2020. En este caso, durante la prórroga, el arrendatario seguirá obligado a pagar el canon de arrendamiento. Lo anterior podrá ser pactado en contrario por las partes del contrato.
- Entrega. Los contratos de arrendamiento cuyo inicio y entrega del inmueble, estaba pactada para alguna fecha comprendida dentro del periodo de emergencia o la medida de aislamiento preventivo, quedarán suspendidos hasta el 30 de junio de 2020. Si posteriormente las partes no llegan a un acuerdo para el inicio del contrato en esa fecha se harán exigibles las obligaciones del contrato. Lo anterior podrá ser pactado en contrario por las partes.
- Suspensión de procesos y desalojos. Durante el Periodo de Protección se suspende la orden o ejecución de desalojos a los arrendatarios. Esto incluye aquellos contratos en los que se haya pactado un plazo o forma de pago inferior a un mes.
Propiedad horizontal
Durante el Periodo de Protección:
- El pago de administración de cuotas de administración de zonas comunes podrá realizarse en cualquier tiempo de cada mes sin que se causen intereses de mora, penalidad o sanción alguna.
- No se podrán efectuar los aumentos anuales a las cuotas de administración. Una vez terminado este periodo las mensualidades se pagarán con el reajuste correspondiente.
Para asuntos legales relacionados con el coronavirus, por favor comuníquese con Andrés Montoya al correo andres.montoya@phrlegal.com