Diferimiento y alivio en el pago de impuestos territoriales
En el marco de la ampliación de la Emergencia Económica causada por el COVID-19, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 678 de 2020, estableciendo medidas que habilitan a las entidades territoriales para tomar decisiones transitorias sobre el recaudo de los impuestos territoriales.
Entre las medidas adoptadas se encuentra la habilitación a las entidades territoriales para diferir hasta por doce (12) meses el pago de los impuestos territoriales, como el impuesto predial unificado, el impuesto de industria y comercio e impuesto sobre vehículos.
Adicionalmente, el Gobierno Nacional habilitó a las entidades territoriales para tomar medidas que alivien la situación de contribuyentes con obligaciones pendientes por impuestos, tasas, contribuciones y multas a través de los siguientes mecanismos:
- Hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el 80% del capital sin intereses ni sanciones.
- Entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 diciembre se pagará el 90% del capital sin intereses ni sanciones.
- Entre el 1 de enero de 2021 y hasta el31 de mayo de 2021 se pagará el 100% del capital sin intereses ni sanciones.
Las medidas mencionadas podrán ser aplicadas a obligaciones en etapa de discusión administrativa o judicial.
Para asuntos legales relacionados con derecho tributario y comercio exterior, por favor comuníquese con Juan David Velasco al correo juan.velasco@phrlegal.com