Mediante el Decreto 531 del 8 de abril, el Gobierno Nacional extendió las medidas de aislamiento obligatorio y preventivo hasta el 27 de abril (con lo cual se extiende el plazo inicialmente fijado hasta el 13 de marzo).
Diferencias con las excepciones inicialmente previstas en el Decreto 457 del 23 de marzo
Se incluyó dentro de las actividades exceptuadas del aislamiento la ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas (en el siguiente enlace podrá encontrar el análisis de PHR sobre esta nueva excepción ENLACE).
Si bien ambas normas exceptúan la recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final de residuos como parte del servicio público de aseo, el Decreto 531 incluyó dentro de las excepciones las actividades relacionadas con el reciclaje.
Se aclaró que dentro de las actividades exceptuadas del aislamiento se encuentran las relacionadas con la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de mercancías de ordinario consumo en la población.
Dentro de las actividades autorizadas se mantiene la comercialización presencial de productos de primera necesidad en abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional así como la comercialización de estos productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o para entrega a domicilio, y la comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio, pero el Decreto permite el desarrollo de esta actividad únicamente entre las 6:00am y las 8:00 pm.
Tenga en cuenta para la interpretación de las que el Gobierno Nacional a través de la Resolución 0078 del 7 de abril de 2020 estableció que los productos de primera necesidad son los siguientes: mascarilla quirúrgica convencional, mascarilla quirúrgica de alta eficiencia, N95, guantes para examen no estériles, solución o gel desinfectante a ase de alcohol, Acetaminofén, Ibuprofeno, Naproxeno, Azitromicina, Amoxicilina, Cloroquina, Hidrozicloroquina, Lopinavir, Ritonavir, Ivermectina, arroz para seco, leche larga vida, azúcar refinada, queso campesino, aceite de girasol, arveja verde cebolla cabezona, cebolla en rama, papa negra, papa criolla, huevo, naranja y jabón en barra.
También, el Decreto ordena que todas las personas que desarrollen actividades exceptuadas deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID – 19. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial.
Otras diferencias
Por último, el Decreto incluyó que los gobernadores y alcaldes, en el marco de sus competencias, velarán para que no se impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos del personal médico y demás vinculados con la prestación del servicio de salud, ni se ejerzan actos de discriminación en su contra.
Decreto 106 expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá
El decreto expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá ordena que quienes se desplacen para la adquisición de bienes de primera necesidad, alimentos, bebidas, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población y desplazamiento a servicios bancarios, financieros, de operadores de pago, y a servicios notariales deberán atender la siguiente condición: (i) los días impares pueden movilizarse exclusivamente las personas del sexo masculino; y (ii) los días pares pueden movilizarse exclusivamente las personas del sexo femenino.
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