Presidencia de la República
Mediante comunicado el 06 de abril de 2020, el Presidente de la República Iván Duque anunció que el aislamiento obligatorio preventivo de que trata el Decreto 457 expedido el pasado 22 de marzo de 2020, se extenderá hasta el 27 de abril de 2020.
Al respecto manifestó que “después de haber trabajado con este equipo de trabajadores, de ver sus recomendaciones, de ver las tendencias, quiero hacerles un llamado a que todos hagamos un esfuerzo adicional por la salud, y es la decisión de mantener, después del 13 de abril, hasta el 27 de abril, el Aislamiento Preventivo Obligatorio”.
Fuente: Comunicado Presidencia de la República
Resolución 789 de 2020
La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil emitió Resolución con el fin de desarrollar artículos el Decreto 482 de 2020.
- Se modifica transitoriamente el artículo 1 y parágrafo de la Resolución 675 de 2006, en relación con la cuantía de la caución.
- Se amplían transitoriamente los plazos de pago de facturas que se generen por conceptos aeronáuticos y aeroportuarios a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.
- Se suspende el cobro de los cánones de arrendamiento de los espacios objeto de explotación comercial ubicados en los aeropuertos y aeródromos no concesionados administrados por la Aerocivil.
Fuente: Resolución 789 de 2020
Circular Conjunta – Ministerio de Salud y Protección Social
El Ministerio de Salud y Protección y el Ministerio de Transporte emitieron Circular Conjunta con el fin de dar orientaciones sobre las medias preventivas y de mitigación para recudir la exposición y contagio por infección respiratoria aguda causada por Covid-19, dirigida al personal de los proyectos de infraestructura de transporte que continúan su ejecución durante la emergencia sanitaria.
- Cada proyecto debe adaptar su protocolo de bioseguridad, prevención y promoción, en particular de acuerdo con las condiciones impartidas por las autoridades municipales, departamentales y nacionales, estando articulado con los sistemas de seguridad y salud en el trabajo.
- Se dan recomendaciones generales de distanciamiento social, lavado de manos, normas de etiqueta respiratoria y ejecución de la operación esencial con la menor fuerza de trabajo necesaria.
- Los representantes o personas a cargo de la obra deben informar frente a cualquier sospecha de síntoma o contacto con personas diagnosticadas, así como establecer el control diario del estado de salud de los trabajadores para evitar síntomas de afecciones respiratorias y cumplir con los protocolos y acciones de prevención del Covid-19.
- Se deben realizar actividades de información y señalización con fuentes oficiales mediante el uso de redes y correo electrónico, medidas de prevención, publicación en carteleras de los centro de trabajo y localización de avisos acerca del uso obligatorio de elementos de protección personal.
- Los Representantes Legales de cada proyecto deben informar a la ARL el protocolo adoptado e indicar aspectos relacionados con las excepciones que se tienen para que el personal pueda trabajar durante la emergencia sanitaria y deberá establecer protocolo de cómo se procederá ante contagio con las autoridades de salud municipales, departamentales y nacionales.
- Se debe emitir un comunicado interno a todos los trabajadores, aliados, contratistas y subcontratistas de implementación obligatoria de las medidas de: información, higiene personal, prevención, saludo, puestos de trabajo y superficies limpias, vehículos, oficinas ventiladas, distancia, recursos, reuniones, capacitaciones, interacción social e hidratación.
- Se definirá el esquema de operación con turnos de trabajo con puestos de trabajo acondicionados para no establecer contacto personal, en áreas amplias y abiertas o con sistema de ventilación.
- Se deberá contar con insumos para prevención con baños ubicados en todos los lugares de trabajo, los cuales deberán ser desinfectados de manera rutinaria y con disposición de lavamanos y jabón antibacterial, contar con personal capacitado encargado de actividades de limpieza, disposición permanente de toallas desechables y papel higiénico y ubicación de baterías de lavamanos en puntos al ingreso y salida del área de trabajo.
- Se deberán implementar canecas exclusivas para el manejo de residuos ordinarios y biológicos en cada área de trabajo.
- Se debe tener disposición de puesto de atención inmediata, botiquines, camillas, ambulancia básica y personal. Así mismo, contar con 1 líder por cada 20 trabajadores de personal social, ambiental y de seguridad y salud en el trabajo.
- En cuanto al transporte y movilización del personal, se deben implementar obligatoriamente actividades de limpieza y desinfección de buses y vehículos cada vez que las personas desciendan de estos y al finalizar la jornada laboral, remover adornos del vehículo, ubicar un trabajador por puesto evitando el sobre cupo y mantener el vehículo ventilado.
- Para el personal que haga visita de los proyectos, deberá ser capacitado sobre las medidas de prevención y control, medirse la temperatura corporal, mantener una distancia mínima de 2 metros con otras personas, lavarse las manos, evitar reuniones presenciales en el proyecto, no compartir elementos de protección personal, reforzar la limpieza, entre otros.
- Por último, corresponde a cada Contratista solicitar el acompañamiento de la ARL para verificar el cumplimiento del protocolo finalmente adoptado en su proyecto. Así mismo, le Entidad Contratante o las Interventorías deben realizar control y seguimiento de las medidas mencionadas, indicando en los informes el nivel de cumplimiento de cada una de las medidas y los planes de acción para su implementación.
Decreto 106 de 2020
La Alcaldesa de Bogotá expidió Decreto con el fin de dar continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá, a partir de las cero horas del 13 de abril de 2020 y hasta las cero horas del 27 de abril de 2020, con ocasión a la emergencia sanitaria causada por Covid-19.
Se definen como actividades permitidas, las contenidas en el Decreto Distrital 092 de 2020 y se establece que para realizar dichas actividades se atenderá a la siguiente condición:
- Días impares pueden movilizarse exclusivamente personas del sexo masculino.
- Días pares pueden movilizarse exclusivamente personas del sexo femenino.
Fuente: Alcaldía de Bogotá
Comunicado Colombia Compra Eficiente
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, emitió comunicado para informar la obligatoriedad de registrar y validar el Código de Programas y Proyectos de Inversión Nacional – BPIN en el sistema electrónico para la Contratación pública del Secop, en atención a solicitud hecha por el Departamento Nacional de Planeación y dando cumplimiento a Concepto emitido por la Contraloría General de la Nación.
Será aplicable a partir del 20 de abril de 2020, en todos los procesos contractuales que incluyen recursos provenientes de Proyectos de Inversión y cuya fuente de financiación provenga con recursos del Presupuesto General de la Nación y del Sistema General de Regalías.
La misma obligatoriedad será aplicable a partir del 01 de junio de 2020 para procesos contractuales que tengan fuente de financiación con recursos del Sistema General de Participaciones y recursos propios (alcaldías, gobernaciones y resguardos indígenas).
Fuente: Comunicado
Para asuntos legales relacionados con el coronavirus, por favor comuniquese con Paola Aldana al correo paola.aldana@phrlegal.com