Resolución 285 de 2020
Por la cual el Ministerio de Transporte suspende los procesos administrativos, disciplinarios y de cobro coactivo, y de algunos trámites del Viceministerio de Transporte, con ocasión de la declaratoria de la emergencia económica, social y ecológica causada por el Covid-19.
- Se suspende por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, los términos para las algunas actuaciones que adelanta el Viceministerio de Transporte, hasta que se supere la emergencia sanitaria: (i) dirección de transito y transporte, (ii) Grupo de Reposición Integral de Vehículos, (iii) trámites a cargo de la Subdirección de Transporte, (iv) trámite a cargo de la Subdirección de Tránsito, y (v) trámites ante las Direcciones Territoriales.
- Los trámites asociados al Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT que requieran validación biométrica mediante huellero físico o electrónico quedan suspendidos durante el tiempo de la emergencia o hasta que sea implementado otro mecanismo de validación.
- Se suspenden los términos de los siguientes trámites que se adelanten ante el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT y del Registro Nacional Automotor (RNA): (i) vigencia de los certificados de aptitud en conducción para instructores, (ii) trámites del programa del parque automotor de carga de que trata la Resolución 5304 de 2019, normalización e IVACREI la matrícula de vehículos de carga y de pasajeros, (iii) trámite de traslado de matricula, (iv) trámite de radicación de cuenta (v) registro de la garantía en el RNGM, por parte del RUNT.
- Se suspenden los términos de todos los procesos administrativos de cobro coactivo a cargo del Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Oficina Asesora Jurídica.
- Se suspenden los términos en todas las actuaciones disciplinarias a cargo del Grupo Control Disciplinario Interno de la Secretaría General (primera instancia) y del Despacho de la Ministra de Transporte (segunda instancia).
- Los términos y trámites suspendidos se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria. Las acciones que deban resolverse en los términos fijados por otras autoridades administrativas de, de control o judiciales deberán atenderse dentro de los términos establecidos.
- Durante el término de la suspensión ordenada no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia.
Fuente: Ministerio de Transporte
Comunicado de la Cámara Colombiana de Infraestructura
La Cámara Colombiana de Infraestructura – CCI anuncia que más de 900 proyectos de infraestructura que se encontraban suspendidos correspondientes al renglón vial (707), espacio público (202) y demás comprendidos entre aeropuertos, agua y saneamiento básico, corredores férreos y fluviales, entre otros; se están preparando su reactivación con la entrada en vigencia del Decreto 531 de 2020 y gracias a la labor realizada por esta entidad en conjunto con el Gobierno Nacional.
Los protocolos de seguridad serán atendidos por el sector de obras civiles de acuerdo con lo establecido en la Circular Conjunta 003 del 08 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Transporte, que contiene mas de 70 ítems que deberán tener en cuenta las empresas constructoras, interventorías y que hacen parte de la cadena de valor.
La CCI asegura que reactivar las obras es continuar el desarrollo de proyectos cuya inversión supera los 34 billones de pesos, de los cuales el 77% corresponde a proyectos del orden nacional y el 23% proyectos están en cabeza de entidades regionales y municipales; u contribuye a la generación de empleo en el país.
Fuente: Cámara Colombiana de Infraestructura
Para asuntos legales relacionados con el coronavirus, por favor comuníquese con Paola Aldana al correo paola.aldana@phrlegal.com