La Superintendencia de Industria y Comercio (“SIC”) expidió la Resolución No. 12169 del 31 de marzo de 2020, por la cual dictó medidas especiales para garantizar el debido proceso administrativo y la efectiva prestación del servicio por parte de la autoridad, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Gobierno Nacional.
Conforme a lo anterior, la autoridad emitió diferentes órdenes encaminadas a prevenir la propagación de la pandemia mediante el distanciamiento social y, a su vez, garantizar la continuidad y efectividad de los servicios que presta la SIC.
Las órdenes emitidas por la SIC tienen como sustento el artículo 6 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 proferido por el Presidente de la República, el cual dispone que, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades administrativas podrán suspender los términos de las actuaciones administrativas, lo cual afectará a todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años.
De acuerdo con lo anterior, la SIC resolvió suspender los términos de las actuaciones administrativas sancionatorias y disciplinarias en curso, que se surten ante todas las dependencias de la SIC, así como el trámite de control previo de integraciones empresariales, desde el 1 de abril del 2020 y hasta la vigencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado. Dentro de este período no correrán los términos legales, incluidos los de caducidad de la facultad sancionatoria de la administración. Dicha suspensión no aplicará para los siguientes casos:
- Actuaciones administrativas que se relacionen con la efectividad de derechos fundamentales, en especial el consagrado en el artículo 15 de la Constitución Política (Habeas Data);
- La adopción de medidas cautelares y el inicio de actuaciones en materia de Protección al Consumidor y Reglamentos Técnicos y Metrología Legal;
- La adopción de medidas cautelares y el inicio de actuaciones en materia de Protección a la Libre Competencia relacionadas con la afectación de bienes y servicios en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica;
- Actuaciones administrativas de carácter no sancionatorio y/o aquellas propias de la función asesora prevista en el ordenamiento legal, que permitan su gestión a través los medios electrónicos dispuestos por la SIC, con excepción de los trámites de solicitud de renovación de signos distintivos y el pago de las tasas de mantenimiento de Nuevas Creaciones;
- Los trámites de integraciones empresariales que a la fecha se encuentren en curso y frente a los cuales se haya recopilado toda la información necesaria; y
- En general, para todas aquellas actuaciones que resulten necesarias y que deban adelantar las diferentes Delegaturas de la SIC para conjurar la crisis causada por el COVID-19.
Por último, la autoridad ordenó acatar los nuevos términos fijados por el artículo 5 del Decreto 491 de 2020 para atender las peticiones que se presenten ante la entidad, mientras dure vigente el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. En este sentido, salvo norma especial, toda petición deberá resolverse dentro de los 30 días hábiles siguientes a su recepción. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los 20 días hábiles siguientes a su recepción y las peticiones dirigidas a autoridades que versen sobre las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los 35 días hábiles siguientes a su recepción.
Para asuntos legales relacionados con el coronavirus, por favor comuniquese con Jorge de los Ríos al correo jorge.delosrios@phrlegal.com