El 6 de abril se dio a conocer el Decreto 520, mediante el cual se modificaron los plazos para presentar la declaración de renta para grandes contribuyentes y personas jurídicas y se hicieron importantes precisiones sobre la forma de determinación de las cuotas pendientes de pago. Para aclarar el contenido de este decreto, la DIAN emitió el Concepto No. 100208221 – 411 del 8 de abril.
Grandes contribuyentes
Los grandes contribuyentes deben tener en cuenta que no hubo ningún cambio respecto del calendario de pago de las tres cuotas del impuesto sobre la renta (modificado mediante Decreto 435 de 2020). No obstante, la fecha de vencimiento del plazo para presentar la declaración de renta fue objeto de modificación, ya que esta obligación vencía en la fecha de pago de la segunda cuota (abril y mayo), y ahora vencerá en la fecha de pago de la tercera cuota (junio).
Otro aspecto relevante se relaciona con la forma de determinación de las cuotas pendientes de pago. Con respecto a la segunda cuota, tenga en consideración los siguientes tres escenarios en los que se podría encontrar su empresa: (1) el primer escenario que establece el Decreto 520 consiste en que los grandes contribuyentes deberán liquidar la segunda cuota como el 45% del valor del saldo a pagar durante el año gravable 2018, lo cual será equivalente a cero en caso de que la compañía se haya creado en el 2019 o el saldo a pagar haya sido igual a cero en el 2018; (2) El segundo escenario se presenta cuando el contribuyente haya elaborado la declaración de renta al momento del pago de la primera cuota (febrero) y haya determinado con certeza que su declaración arroja saldo a favor, en cuyo caso se entendería que no habría lugar al pago de ninguna cuota (aunque el decreto se refiere sólo a la primera cuota); (3) El tercer escenario tendría lugar si el contribuyente presenta la declaración antes del pago de la segunda cuota, caso en el cual deberá tomar el impuesto a pagar, le restará el valor de la primera cuota, y del resultado pagaría el 50% como segunda cuota.
Con respecto a la tercera cuota, tenga en cuenta que las alternativas dependen de lo que la empresa decida con respeto a la segunda cuota. En el primer escenario, la tercera cuota será el saldo pendiente de pago al momento de presentar la declaración. En el segundo escenario podría entenderse que no habría lugar a liquidar la tercera cuota (aunque el decreto se refiera exclusivamente a la primera). En el tercer escenario, el 50% restante corresponderá al valor a pagar por la tercera cuota.
Otro aspecto relevante para los grandes contribuyentes fue el cambio en el cronograma de presentación de la declaración anual de activos en el exterior, el cual ahora irá desde el 9 de junio hasta el 24 de junio de 2020.
Personas jurídicas
Para el pago de las cuotas del impuesto sobre la renta, las personas jurídicas deben tener en cuenta que el Decreto 520 señala dos posibles escenarios. Por un lado, las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del régimen tributario especial, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes, determinarán la primera cuota del impuesto sobre la renta del año gravable 2019 como el 50% del saldo a pagar de la declaración de renta del 2018, lo que equivaldrá a cero cuando la sociedad se haya constituido en el 2019 o el saldo a pagar en la declaración del año gravable 2018 haya sido igual a cero. No obstante, si el contribuyente presenta la declaración del impuesto sobre la renta antes del vencimiento del pago de la primera cuota, esta cuota equivaldrá al 50% del valor a pagar liquidado en esta declaración. La segunda cuota correspondería, por tanto, al valor restante para completar el valor del impuesto a cargo.
Es importante destacar las modificaciones introducidas al calendario de vencimientos de presentación de la declaración del impuesto sobre la renta, ya que ahora el vencimiento tendrá lugar con el pago de segunda cuota en junio y julio.
También se destaca el cambio en los vencimientos de la declaración anual de activos en el exterior, los cuales irán desde el 1 de junio hasta el 1 de julio de 2020.
Finalmente, la DIAN aclaró que el Decreto 520 no modificó los plazos para la liquidación del anticipo de la sobretasa para entidades financieras de que trata el parágrafo 7 del artículo 240 del Estatuto Tributario, por lo que esta obligación deberá ser cumplida en las fechas previstas con anterioridad.
Para asuntos legales relacionados con el coronavirus, por favor comuniquese con Juan David Velasco al correo juan.velasco@phrlegal.com