Regulación recientemente expedida por la ANH
En el transcurso del año 2020 y consciente de la situación de precios del petróleo y de la crisis de salud que ha afectado el desarrollo de la economía mundial, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (“ANH”) ha expedido dos (2) Acuerdos con miras a aliviar las condiciones contractuales de los inversionistas del sector, los cuales resumimos a continuación:
- El Acuerdo 001 de 2020 reglamenta los traslados de actividades o de inversiones exploratorias de los contratos suscritos con la ANH, incluyendo los Convenios (los “Contratos”), y para el efecto, establece que:
- Estos traslados de actividades o de inversiones exploratorias procederán por: (i) causa de renuncia de los Contratos en los que exista inversión remanente o actividades o inversiones exploratorias pendientes de ejecutar para adelantar las mismas inversiones en otro Contrato; (ii) decisión del Contratista de no continuar ejecutando el Programa Exploratorio o el Programa Exploratorio Posterior, en los que exista inversión remanente o actividades o inversiones exploratorias pendientes de ejecutar y concurra al menos un Área en Evaluación o en Producción y (iii) presentarse respecto del área del o de los Contratos en los que exista inversión remanente o actividades o inversiones exploratorias pendientes de ejecutar, situaciones sobrevinientes que impiden o afectan de manera grave la ejecución del Programa Exploratorio o del Programa Exploratorio Posterior.
- Es importante resaltar otras medidas incluidas en este Acuerdo, tales como:
- La posibilidad de trasladar actividades o Inversiones exploratorias a Áreas Disponibles y a Áreas en Evaluación y a Áreas en Explotación o Áreas en Producción.
- La imposibilidad de trasladar actividades o inversiones a Contratos cuyas obligaciones se encuentren suspendidas o respecto de los Contratos por cuales se haya dado inicio a un procedimiento de declaratoria de incumplimiento por cualquier causa.
- Una vez aprobado el traslado no habrá derecho a realizar un segundo traslado de la misma actividad o inversión; y
- El establecimiento de las normas para la emisión de nuevas garantías.
- Por su parte, el Acuerdo 002 de 2020 adopta medidas transitorias para el fortalecimiento del sector de los hidrocarburos, encaminadas a mitigar los efectos adversos de la caída de los precios internacionales del petróleo y del COVID 19.
- Para Contratos que tengan al día sus obligaciones, el Acuerdo prevé la posibilidad de pactarse ampliaciones de los términos y extensiones de los plazos correspondientes a ciertas etapas de la ejecución contractual siempre y cuando el precio promedio de la referencia Cushing, WTI en los últimos 30 días calendario contados a partir de la fecha de radicación de la correspondiente solicitud a la ANH, esté por debajo de los USD 40 y el precio promedio de la referencia WTI Light Sweet Crude Oil Futures CL del NYMEX esté por debajo de los USD 40 en por lo menos uno de los 3 meses siguientes contados a partir de la fecha de la radicación. Adicionalmente se establece:
- Algunos beneficios adicionales a requisitos establecidos en el Acuerdo 001 anteriormente descrito como que las solicitudes de traslados podrán presentarse sin el ofrecimiento de una inversión adicional (equivalente al 5% del total de la inversión no ejecutada o remanente).
- La posibilidad de destinar los recursos de los Programas en Beneficio de las Comunidades (PBC) hacia el fortalecimiento de las medidas adoptadas para mitigar los efectos generados por el COVID 19 en los territorios correspondientes.
- Algunas normas para modificar las vigencias y porcentajes de las garantías de cumplimiento que respaldan la inversión en el contrato.
- Para Contratos que tengan al día sus obligaciones, el Acuerdo prevé la posibilidad de pactarse ampliaciones de los términos y extensiones de los plazos correspondientes a ciertas etapas de la ejecución contractual siempre y cuando el precio promedio de la referencia Cushing, WTI en los últimos 30 días calendario contados a partir de la fecha de radicación de la correspondiente solicitud a la ANH, esté por debajo de los USD 40 y el precio promedio de la referencia WTI Light Sweet Crude Oil Futures CL del NYMEX esté por debajo de los USD 40 en por lo menos uno de los 3 meses siguientes contados a partir de la fecha de la radicación. Adicionalmente se establece:
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