Resolución CREG 050 del 7 de abril de 2020
Se publica proyecto de Resolución por medio de la cual se definen reglas para diferir las obligaciones de pago de los comercializadores, y se ajustan fechas de pago y de entrega de garantías.
Teniendo en cuenta las dificultades de recaudo que están experimentando los comercializadores de energía dada la coyuntura del COVID-19 por la reducción en el ingreso de sus usuarios finales-, la CREG está considerando ajustar transitoriamente las condiciones de pago de las obligaciones de los comercializadores facturadas por XM, en calidad de Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales – ASIC y Liquidador y Administrador de Cuentas – LA, por las transacciones y cargos del mercado de energía durante el actual período de emergencia sanitaria.
Dichas medidas incluyen:
- La modificación de las fechas de emisión y de las fechas de vencimiento de las facturas emitidas por el ASIC y del LAC durante la emergencia.
- La modificación de las fechas para la entrega de las garantías por parte de los comercializadores y para la aprobación de las garantías requeridas por la regulación, durante el período de emergencia sanitaria.
- El establecimiento de un mecanismo de financiación de las obligaciones de pago de los comercializadores, que sería:
- Monto a diferir por transacciones en el MEM. Se diferirá hasta el 20% de las obligaciones de pago facturadas por el ASIC, para transacciones del Mercado de Energía Mayorista (MME), para abril y mayo de 2020. El porcentaje máximo podrá ajustarse por solicitud del comercializador, justificando sus condiciones de recaudo y de financiación externa.
- Monto a diferir de cargos por uso de las redes del SIN. Se diferirá hasta el 20% de las obligaciones de pago que sean facturadas al agente comercializador por el LAC, por cargos por uso de redes STN, STR y SDL por los meses de abril y mayo de 2020. El porcentaje máximo podrá ajustarse por solicitud del comercializador, de acuerdo con sus condiciones de recaudo y de financiación externa.
- Período de pago de los montos diferidos. El período de pago de los montos diferidos será de doce (12) meses, contados a partir de junio de 2020, o del mes siguiente a la finalización de la medidas de confinamiento.
- Cantidades mensuales de pago y condiciones de pronto pago. Las cantidades mensuales a pagar al ASIC y al LAC por los montos diferidos, será el valor adeudado, divido por el número de meses del período definido en el literal c) arriba. A ese capital se les adicionará el interés causado a la fecha de facturación, a la tasa de crédito preferencial mensual publicada por la Superintendencia Financiera.
- Garantías de los pagos. Adicional a las garantías de pago que deben entregarse al ASIC y LAC para cubrir las obligaciones de pago mensuales, los comercializadores que hagan uso del presente mecanismo deberán presentar garantías por las cantidades mensuales a pagar de acuerdo con el literal d) arriba. Para esto, podrán utilizar los tipos de garantías establecidos por XM o constituir un fondo fiduciario de administración y pagos, para recolectar los ingresos del comercializador y dar prioridad de pago a los montos adeudados al ASIC y al LAC durante el período de financiación.
- Incumplimiento en los pagos. El incumplimiento en uno solo de los pagos diferidos dará lugar a la ejecución de garantías, a la aplicación de intereses de mora, y a la aplicación, por mora en los pagos, de los procedimientos de limitación del suministro según lo definido en la Resolución CREG 116 de 1998, o de retiro de agentes del mercado según lo definido en la Resolución CREG 156 de 2011.
- Asignación de los pagos mensuales por las cantidades diferidas. La asignación de los pagos mensuales a los agentes acreedores por las cantidades diferidas, se hará a prorrata de los montos adeudados, los cuales se considerarán por el ASIC y el LAC en las cuentas a favor de los agentes acreedores.
- La modificación de mutuo acuerdo del plazo para pagos de la energía vendida dentro de los contratos de que trata el artículo 13 de la Resolución CREG 130 de 2019, siempre que esto no implique incrementos de precios de la energía a los usuarios.
- La modificación de mutuo acuerdo de las condiciones de pago de los contratos bilaterales de suministro de energía. Para tales efectos, dentro de los quince días siguientes a la expedición de la Resolución definitiva, las partes podrán modificar los contratos bilaterales de venta de energía para otorgar a los comercializadores plazos para pagar un porcentaje del pago de las facturas de los meses de abril y mayo, que pueden estar entre 2 y 12 meses, con tasas de financiación que no superen la tasa preferencial definida por la Superintendencia Financiera.
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