Suspensión de términos y otros procesos en la Agencia Nacional de Minería
Mediante la Resolución No. 042 del 31 marzo de 2020, la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, resolvió adoptar medidas transitorias en relación con la modificación por mutuo acuerdo de precios y cantidades de los contratos vigentes de suministro y transporte de gas para mitigar los efectos generados por la crisis global en el sector de gas combustible y, en particular la reducción de la demanda, la descaleración de la actividad económica y el aumento de la Tasa Representativa del Mercado cambiario -TRM.
Dentro de las principales medidas que se adoptan en esta Resolución, se encuentran las siguientes:
- Modificación de mutuo acuerdo de contratos de suministro de gas natural:
Los Productores-Comercializadores y los Comercializadores de Gas Importado y, los Comercializadores y Usuarios No Regulados, podrán modificar de mutuo acuerdo los contratos de suministro de gas natural vigentes registrados ante el Gestor del Mercado, bajo las siguientes condiciones:
- Aplica a todos los contratos de suministro en ejecución o que inicien su ejecución antes del 30 de noviembre de 2020.
- Podrán negociarse las cantidades y precios de los contratos de suministro de gas natural, tanto del Mercado Primario como del Mercado Secundario.
- Las cantidades y los precios que se acuerden podrán variar mensualmente.
- Se podrán modificar los Contratos de Suministro resultantes de los mecanismos de negociación directa del Mercado Primario, suscritos bajo las modalidades de firme, firme al 95% – CF95, de suministro C1, de suministro C2, firmeza condicionada y opción de compra de gas del Mercado Primario. Así mismo, aplicará para aquellos contratos suscritos antes de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 089 de 2013, bajo la modalidad de Take or Pay, y que se encuentren actualmente en ejecución.
- Se podrán modificar los Contratos de Suministro resultantes de los mecanismos de negociación directa del Mercado Secundario, suscritos bajo las modalidades de firme o que garanticen firmeza, firmeza condicionada, opción de compra de gas, opción de compra de gas contra exportaciones y contingencia.
- Los contratos que resulten de la comercialización de las cantidades liberadas de las negociaciones aquí expuestas deberán pactarse según las modalidades contractuales previstas, tanto para el Mercado Primario como el Mercado Secundario, en la Resolución CREG 114 de 2017, modificado por el Artículo 2 de la Resolución CREG 021 de 2019.
- Venta de gas natural por Productores que lo hayan destinado a su propio consumo:
Los Productores que sean propietarios de gas natural y que, en su Declaración ante el Ministerio de Minas y Energía, lo hayan destinado para su propio consumo, lo podrán comercializar a través de negociaciones directas o en los procesos de comercialización dispuestos en la Resolución CREG 114 de 2017, modificada por las Resoluciones CREG 153 de 2017 y 021 de 2019. Para ello, los productores deberán, previamente a la venta de esas cantidades, registrarlas y publicarlas en el Boletín Electrónico Central -BEC- del Gestor del Mercado.
- Modificación de mutuo acuerdo de capacidades contratadas para el transporte de gas natural:
Los Transportadores, los Productores-Comercializadores, los Comercializadores de Gas Importado, los Comercializadores y los Usuarios No Regulados, que tengan suscritos contratos de capacidad de transporte, vigentes y cuyas obligaciones se encuentren actualmente en ejecución o inicien su ejecución en cualquier momento hasta el 30 de noviembre de 2020, registrados ante el Gestor del Mercado, podrán, de mutuo acuerdo, modificar las capacidades contratadas, y determinar las Parejas de Cargos Regulados aplicables para el período comprendido entre la fecha de expedición de esta Resolución y, como máximo, hasta el 30 de noviembre de 2020.
Lo anterior aplica a todas las modalidades contractuales de capacidad firme de transporte de que trata la Resolución CREG 114 de 2017.
- Modificación de mutuo acuerdo de condiciones operativas en el contrato de transporte de gas natural:
Cuando por condiciones operativas en las fuentes de producción de gas natural, para la prestación continua del servicio de suministro, se requiera cambiar el Punto de Entrega en los Contratos de Transporte, se permitirá, de mutuo acuerdo, entre el Remitente y el Transportador, y no se considerará un incumplimiento, siempre y cuando el Productor del gas natural asuma los mayores costos que pudieran presentarse en el servicio de Transporte.
- Modificación al régimen y periodicidad de facturación de los servicios de suministro, transporte y distribución de gas natural:
De manera excepcional y con aplicación hasta el 31 de diciembre de 2020, el productor-comercializador, el comercializador de gas importado, el transportador, el usuario no regulado cuando actúa como vendedor en el mercado secundario, el distribuidor y/o el comercializador, según corresponda, podrán facturar bimestralmente el suministro, el transporte y la distribución de gas natural.
Las negociaciones previstas en los ítems anteriores, así como los acuerdos que se deriven de tales negociaciones, deben dar cumplimiento con las reglas generales de comportamiento de que trata la Resolución CREG 080 de 2019. Todos los beneficios que resulten de estas negociaciones deberán ser trasladados al usuario final, y por ningún motivo, tendrán por objeto ni por efecto el incremento del costo de prestación del servicio domiciliario a los usuarios regulados y a los no regulados.
Las medidas expuestas tendrían carácter transitorio, y su vigencia estaría determinada en función del cumplimiento de los objetivos para los cuales se expiden. Por tanto, estas medidas no modifican la regulación actual.
Para asuntos legales relacionados con el coronavirus, por favor comuniquese con Álvaro José Rodríguez al correo alvaro.rodriguez@phrlegal.com