Suspensión de términos judiciales
Mediante Acuerdo PCSJA20-11517 de fecha 15 de marzo, se suspendieron los términos judiciales en todo el país, a partir del 16 de marzo y hasta el 20 de marzo de 2020. Se exceptúan de la suspensión (i) los trámites de tutela, (ii) los despachos judiciales que cumplen funciones de control de garantías y (iii) los juzgados penales que tengan programadas audiencias con persona privada de la libertad.
El 19 de marzo de 2020, mediante Acuerdo PCSJA20-11521 prorrogó la suspensión de términos judiciales en todo el país, desde el 21 de marzo hasta el 03 de abril de 2020.
Destacamos que la suspensión de términos únicamente afecta los términos de días que estuvieren corriendo, en los cuales, por disposición legal no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado. Es decir que los términos de meses y años que se encuentren corriendo (v.g. caducidad de la acción) no se verán afectados con esta medida y seguirán contándose de manera normal sin interrupción.
Es importante tener en cuenta que esta medida no afecta ni cobija los trámites arbitrales, respecto de los cuales la suspensión de términos deberá ser decretada por cada tribunal, en los casos en que así se lo soliciten las partes de común acuerdo o se presente alguna causal legal de suspensión.
Por su parte, las superintendencias que conocen de asuntos jurisdiccionales tomaron decisiones similares, así:
- Superintendencia de Industria y Comercio: mediante resolución 11790 de 16 de marzo, suspendió los términos en los procesos jurisdiccionales de protección al consumidor, infracción de derechos de propiedad industrial y de competencia desleal, desde el 17 de marzo hasta el 30 de abril de 2020, inclusive. Igualmente suspendió los distintos canales virtuales de comunicación (página web, correo electrónico, sistemas de información, internet y sistema de trámites), únicamente en relación con los trámites jurisdiccionales de la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales.
- Superintendencia de Sociedades: mediante resolución 100-000938 de 16 de marzo, ordenó la suspensión entre el 17 y el 22 de marzo de 2020, inclusive. Indicó además que no habrá atención al público en Bogotá ni en las intendencias regionales.
- Superintendencia Financiera: mediante resolución 001 de 16 de marzo, suspender los términos procesales de la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales, incluidas las audiencias programadas, a partir del 17 de marzo y hasta el 8 de abril de 2020, inclusive.
Puede consultar otras medidas adoptadas en el siguiente boletín.
Boletín Informativo COVID 19 | 20 de marzo
Para asuntos legales relacionados con el coronavirus, por favor comuniquese con Carolina Posada al correo carolina.posada@phrlegal.com