Resolución 6185 de 2020
Mediante la cual se derogan las Resoluciones 471 del marzo de 2020 y 498 del 13 de abril de 2020 de la Agencia Nacional de Infraestructura, y se establecen las siguientes medidas transitorias respecto de los trámites que se adelantan en la Agencia Nacional de Infraestructura:
- Se ordena la suspensión de términos para las siguientes actuaciones que adelanta la Agencia Nacional de Infraestructura, durante la vigencia de la medida de aislamiento establecida en el Decreto 749 de 2020:
- Los términos de revisión y evaluación de proyectos de Asociación Público Privada de Iniciativa Privada en etapa de Prefactibilidad y factibilidad, con inclusión del plazo máximo para la entrega del proyecto en etapa de factibilidad.
- Solicitudes de certificación de contratos u otro tipo de requerimientos cuyo trámite requiera de la inspección o copia de expedientes físicos que se encuentren en el archivo de la Entidad.
- Trámites referidos a las solicitudes de concesión portuaria, concesiones para embarcaderos y modificaciones contractuales y de permisos en asuntos portuarios que requieran la citación a audiencias públicas.
- La suspensión de los términos no se aplicará respecto de la atención de requerimientos de autoridades y de entes de control, respuestas a solicitudes en ejercicio del derecho de petición o que impliquen garantía de derechos fundamentales.
- Durante el período de vigencia del aislamiento preventivo obligatorio, el uso de los procedimientos de Gestión de Calidad que impliquen la presencia de funcionarios o particulares o su desplazamiento se debe gestionar de forma virtual.
- Para efectos de trámites de notificación o comunicación por medios electrónicos se deberán aportar por los concesionarios, interventorías, contratistas y demás interesados en los trámites, las direcciones electrónicas en las cuales podrá realizarse la notificación respectiva.
Fuente: Ministerio de Transporte
Para asuntos legales relacionados con temas de infraestructura y derecho público, por favor comuníquese con José Alejandro Torres al correo josealejandro.torres@phrlegal.com