El 13 de abril de 2020 la Presidencia de la República expidió el Decreto 545, por el cual se suspende temporalmente la exigencia del requisito formal de insinuación, aplicable a las donaciones que excedan 50 salarios minimos mensuales vigentes (para el 2020 COP $43.890.150), establecido en el inciso primero del artículo 1458 del Código Civil.
La medida solo operará respecto de las donaciones que tengan como finalidad superar o mitigar la crisis generada por la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el Covid – 19, que fue declarada en el territorio nacional mediante la Resolución 385 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, y que inicialmente tendrá duración hasta el 30 de mayo de 2020. En consecuencia, los únicos requisitos que deberán cumplirse para las donaciones que cumplan con esta finalidad, son: (i) que el donante y el donatario tengan plena capacidad, (ii) que el acto de donación no se realice en contravención de ninguna disposición legal, y (iii) que se cumpla con las formalidades para la transferencia del derecho de dominio de los bienes objeto de donación, cuando haya lugar a ello (ej: el otorgamiento y registro de escritura pública para la donación de bienes inmuebles).
Es oportuno indicar que todas las donaciones que tengan una finalidad distinta a la mencionada en el Decreto 545, y aquellas que aún teniendo la misma se realicen con posterioridad a la finalización de la situación de emergencia sanitaria, deberán cumplir con el requisito de insuación en los términos del artículo 1458 del Código Civil, so pena de nulidad de la misma.
La medida busca facilitar la realización de donaciones, haciendo el trámite más ágil y expedito, considerando las restricciones horarias a las que ha sido sometido el servicio notarial por disposición de la Superintendencia de Notariado y Registro durante la vigencia de las medidas de aislamiento preventivo obligatorio.
Para asuntos legales relacionados con el coronavirus, por favor comuníquese con Andrés Montoya al correo andres.montoya@phrlegal.com