Personal del Sector Salud está exento de restricciones en simulacro de aislamiento por Covid-19
En el marco del Decreto Distrital 090 del 19 de marzo de 2020 por el cual se decreta el simulacro de aislamiento obligatorio en Bogotá, el personal, vehículos e instalaciones del sector salud (público y privado) que opera en la capital está exento de las medidas de restricción a la libre circulación. La prestación de servicios públicos y privados de salud es una de las actividades que está exenta de las medidas de restricción, aplicable a, entre otros, (i) las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS), (ii) las entidades promotoras de salud (EPS), (iii) los servicios de emergencias, (iv) asistencia médica a población vulnerable, (v) distribución de medicamentos.
Similar situación se presenta en las otras ciudades y departamentos del país en donde también se decretaron medidas de toque de queda y simulacro de aislamiento. En dichos lugares, las anteriores entidades e instituciones pueden y deben seguir prestando sus servicios.
Se está a la espera de las medidas que se tomaran mediante Decreto Presidencial para los próximos días que todo el país estará en cuarentena, tras el anuncio realizado este viernes por el Presidente de la República.
Supersalud suspende el reporte de información de vigilados
La Superintendencia Nacional de Salud expidió la Circular Externa 004 del 2020, mediante la cual imparte instrucciones a las Entidades Administradoras del Plan de Beneficios (EPS) e (Instituciones Prestadoras de Salud) IPS frente al reporte de información que deben hacer a la Entidad, debido a la coyuntura ocasionada por la emergencia sanitaria que atraviesa el país por causa del Covid-19.
A través de esta Circular se adoptaron medidas transitorias para que los vigilados prioricen sus acciones a la atención oportuna en salud, y se enfoquen en los reportes relacionados con el Covid-19 solicitados por dicha entidad.
Las instrucciones impartidas aplican para el corte desde febrero de 2020 hasta septiembre de 2020, en donde se debe informar:
- Para IPS clasificadas en el grupo C1, se suspende el reporte regular de los anexos técnicos catálogo de información financiera, cuentas por cobrar, cuentas por pagar, bancos y carteras colectivas, control de inversiones inscritas en el mercado de valores de Colombia e inversiones.
- Los demás prestadores de salud deberán hacer el reporte de los siguientes documentos y presentaros a más tardar el 20 de octubre del 2020: catálogo de información financiera, cuentas por cobrar y condiciones financieras.
- Para las (EPS) se suspende el reporte regular de los siguientes anexos técnicos: cuentas por pagar, relación causación de costos, gastos y pagos realizados; bancos y carteras colectivas, control de inversiones inscritas en el mercado de valores de Colombia, Inversiones, activos y pasivos en moneda extranjera, activos no monetarios; red de proveedores de servicios de salud, insumos y medicamentos; servicios contratados y referencia y contrareferencia.
Importación y exportación de bienes durante el periodo de contención del Covid-19
El Gobierno Nacional no ha limitado la importación y exportación de bienes durante el periodo de contingencia del Covid-19; es más, se encuentra preparando un paquete de medidas económicas para mitigar los impactos en algunos sectores de la economía (p.e. aviación, turismo y salud), en donde se reducirán los aranceles para la importación de algunos insumos relacionados a estas industrias.
Mediante el Decreto 410 de 2020 se estableció un arancel del 0% ad valorem para las importaciones de productos necesarios para atender la emergencia, tales como oxígeno, guantes, jabones, entre otros elementos de limpieza, higiene y salud. Las anteriores medidas tienen una vigencia temporal de 6 meses.
Puede consultar otras medidas adoptadas en el siguiente boletín.
Boletín Informativo COVID 19 | 20 de marzo
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