Con ocasión de la expedición del Decreto 540 del 13 de abril de 2020, durante el periodo de la vigencia de la emergencia económica, social y ecológica, se reduce el término máximo de respuesta de la entidades públicas de 2 meses a 10 días, para resolver las solicitudes de licencia para la construcción, conexión, instalación, modificación u operación de cualquier equipamiento para la prestación de servicios de telecomunicaciones, fijas y móviles. Transcurrido el término anteriormente indicado sin que se haya notificado la decisión que resuelva la petición, se entenderá concedida la licencia en favor del peticionario como consecuencia del silencio administrativo positivo.
En todo caso, es importante tener en cuenta que los postulados legales generales del silencio administrativo positivo, diferentes al plazo, son aplicables a este silencio en particular, razón por la cual resaltamos que para que este mecanismo proceda y sea reconocido legalmente, debe, cuando menos presentarse las siguientes circunstancias: (i) que se realice una solicitud formal con todos los requisitos exigidos por la ley para el permiso, esto es, aquellos contenidos en el Decreto 1078 de 2015 (anterior Decreto 195 de 2005), (ii) que se solicite ante la autoridad que se ha previsto localmente para conocer del trámite de permisos de instalación (en la mayoría de los casos las Secretarías de Planeación Municipal), (iii) que luego de presentada la solicitud de autorización del permiso, la autoridad no se pronuncie en el termino máximo establecido por el decreto, respecto de si aprueba, niega o declara el desistimiento de la solicitud, y (iv) que el área en donde se solicita el permiso no cuente con restricciones para la instalación de la infraestructura de telecomunicaciones.
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