Terminación unilateral de contratos de arrendamiento de local comercial
A través del Decreto 797 del 4 de junio del 2020, el Gobierno Nacional reguló la terminación anticipada y unilateral (efectiva hasta el 31 de agosto) de determinados contratos de arrendamiento de locales comerciales.
El Decreto es aplicable únicamente a los contratos de arrendamiento de local comercial cuyos arrendatarios a partir del 1º de junio de 2020 por las instrucciones de orden público, se encuentran en la imposibilidad de ejercer las siguientes actividades:
- Bares, discotecas, billares casinos, bingos y terminales de juegos de video
- Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.
- Cines y teatros.
- Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones.
- Alojamiento y servicios de comida.
- Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.
Los arrendatarios que quieran hacer uso de dicha autorización legal deberán estar al día en el pago de los cánones de arrendamiento, servicios públicos y demás obligaciones pecuniarias a su cargo.
Para ejercer esta facultad, el arrendatario deberá pagar únicamente un tercio de la cláusula penal pactada en el contrato, en caso que ésta exista; o el valor de un canon de arrendamiento en caso que no haya cláusula penal.
Se encuentran expresamente excluidos de este decreto los contratos de arrendamiento financiero- leasing.
Para asuntos legales relacionados con derecho inmobiliario, por favor comuníquese con Andrés Montoya al correo andres.montoya@phrlegal.com