El Decreto 531 de 2020, mediante el cual el Gobierno Nacional ordenó la continuidad del aislamiento preventivo obligatorio entre el 13 y el 26 de abril (inclusive), incluyó dentro de las actividades exceptuadas “la ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas”.
El artículo 4 de la Ley 1682 de 2013 indica que “la infraestructura de transporte está integrada entre otros por”:
- 1. La red vial de transporte terrestre automotor con sus zonas de exclusión o fajas de retiro obligatorio, instalaciones operativas como estaciones de pesaje, centros de control de operaciones, estaciones de peaje, áreas de servicio y atención, facilidades y su señalización, entre otras.
- 2. Los puentes construidos sobre los accesos viales en Zonas de Frontera.
- 3. Los viaductos, túneles, puentes y accesos de las vías terrestres y a terminales portuarios y aeroportuarios.
- 4. Los ríos, mares, canales de aguas navegables y los demás bienes de uso público asociados a estos, así como los elementos de señalización como faros, boyas y otros elementos para la facilitación y seguridad del transporte marítimo y fluvial y sistemas de apoyo y control de tráfico, sin perjuicio de su connotación como elementos de la soberanía y seguridad del Estado.
- 5. Los puertos marítimos y fluviales y sus vías y canales de acceso. La infraestructura portuaria, marítima y fluvial comprende las radas, fondeaderos, canales de acceso, zonas de maniobra, zonas de protección ambiental y/o explotación comercial, los muelles, espigones diques direccionales, diques de contracción y otras obras que permitan el mantenimiento de un canal de navegación, estructuras de protección de orillas y las tierras en las que se encuentran construidas dichas obras.
- 6. Las líneas férreas y la infraestructura para el control del tránsito, las estaciones férreas, la señalización y sus zonas de exclusión o fajas de retiro obligatorio.
- 7. La infraestructura logística especializada que contempla los nodos de abastecimiento mayorista, centros de transporte terrestre, áreas logísticas de distribución, centros de carga aérea, zonas de actividades logísticas portuarias, puertos secos y zonas logísticas multimodales.
- 8. La infraestructura aeronáutica y aeroportuaria destinada a facilitar y hacer posible la navegación aérea.
- 9. Los Sistemas de Transporte por Cable: teleférico, cable aéreo, cable remolcador y funicular, construidos en el espacio público y/o con destinación al transporte de carga o pasajeros.
- 10. La infraestructura urbana que soporta sistemas de transporte público, sistemas integrados de transporte masivo, sistemas estratégicos de transporte público y sistemas integrados de transporte público; el espacio público que lo conforman andenes, separadores, zonas verdes, áreas de control ambiental, áreas de parqueo ocasional, así como ciclorrutas, paraderos, terminales, estaciones y plataformas tecnológicas.
- 11. Redes de sistemas inteligentes de transporte.»
Es así como los concesionarios de la ANI, a partir de las 00 horas del próximo lunes 13 de abril de 2020, podrán reanudar sus actividades, en la medida en que cumplan con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19 y atiendan las instrucciones que para evitar la propagación de este virus expidan los diferentes Ministerios y entidades tanto del orden nacional como del orden territorial.
Igualmente, el numeral 19 del mismo Decreto 531 incorpora la misma excepción a la restricción de circulación vigente hasta el 12 de abril (inclusive) en relación la “revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse”.
Es de suma importancia advertir que, en general, todas las excepciones deben interpretarse y aplicarse de manera restrictiva y en todo caso armónicamente con el propósito principal de garantizar el derecho a la vida y a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia.
Es previsible que tanto la ANI le de un alcance a su Resolución 471 de 2020, como que el Ministerio de Transporte expida un decreto en el que de instrucciones sobre los lineamientos para evitar la propagación del virus.
Para asuntos legales relacionados con el coronavirus, por favor comuniquese con Paola Aldana al correo paola.aldana@phrlegal.com