El mensaje parece ser carga tributaria a los mismos de siempre y a quienes cumplen plenamente con sus obligaciones fiscales.
Los objetivos generales de la ley de financiamiento, de acuerdo con la discusión públicamente conocida, eran básicamente tres: obtener los recursos necesarios para cubrir la porción desfinanciada del presupuesto aprobado, disminuir la carga tributaria efectiva de las empresas y rebalancear la carga tributaria entre empresas y personas naturales.
De acuerdo con la ponencia conocida, que será discutida durante los próximos días en comisiones conjuntas de Senado y Cámara, todo pareciera indicar que, no obstante la buena intención del Gobierno, ninguno de estos tres objetivos se ha logrado plenamente.
En materia de recaudo, el saldo esperado de ingresos adicional resultó inferior a la cifra desfinanciada del presupuesto aprobado. La esperada reducción de la tributación neta de la actividad empresarial no parece posible dado el incremento en la tarifa del impuesto aplicable a los dividendos; en la práctica, incluso con los beneficios previstos en la reforma, todo parece indicar que al final la tarifa efectiva combinada de impuesto de renta y de dividendos se estaría incrementando.
En lo que tiene que ver con el rebalanceo de las cargas tributarias entre empresas y personas naturales, lo que estaría ocurriendo es que está sobrecargando la contribución que correspondería a personas naturales en personas tributariamente cumplidas de altos ingresos y altos patrimonios.
De este primer análisis introductorio podría decirse que la ley de financiamiento envía los siguientes mensajes: parecería que no habría dinero que alcance para cubrir el déficit presupuestal. Consecuentemente, el gasto público debería necesariamente reducirse; la carga tributaria de la actividad empresarial, vista combinando el impuesto de renta corporativo y el impuesto a los dividendos, no disminuye.
Por el contrario, se incrementa; y el rebalanceo en la carga tributaria entre personas naturales y empresas, en la práctica, está terminando en una sobrecarga para las personas naturales de altos ingresos y altos patrimonios que cumplen a cabalidad con sus obligaciones fiscales. Desde el punto de vista de la competitividad tributaria del país, así como de los inversionistas este no es un buen mensaje.
Esto no significa que todos los aspectos de la iniciativa de reforma sean negativos. El proyecto de ley de financiamiento tiene aspectos positivos que, sin duda, tienen que reconocerse.
Se destacan temas positivos como: la reducción progresiva de la tarifa nominal del impuesto corporativo de renta del 33 al 30 por ciento; la reducción progresiva de la tarifa aplicable en materia de renta presuntiva del 3,5 al 0 por ciento; el descuento tributario del 50 por ciento del ICA contra el impuesto de renta a cargo; la inclusión del delito de defraudación tributaria como un mecanismo para enfrentar la evasión fiscal; la simplificación del régimen de tributación de personas naturales, al eliminar parcialmente el régimen de cedulación de rentas; las medidas adicionales antiabuso tributario, particularmente, en materia de ventas indirectas realizadas en el exterior sobre activos colombianos y las relacionadas con venta de inmuebles en Colombia y prestación de servicios; las normas relacionadas con megainversiones y normas de exención aplicables a proyectos agropecuarios, forestales, tecnológicos, de economía naranja y de vivienda VIS y VIP; la renta diferencial para nuevos proyectos hoteleros al 9 por ciento; el descuento del IVA por inversión en activos fijos reales productivos contra el impuesto de renta; y la permanencia del beneficio aplicable a aportes voluntarios a fondos de pensiones y cuentas AFC.
También resultan positivos aspectos de simplificación en materia procesal tributaria como el que se refiere a devoluciones automáticas, pago parcial de glosas, conciliación de diferencias judiciales con la autoridad tributaria y terminación por mutuo acuerdo de diferencias en procesos de fiscalización en vía gubernativa.
En materia de tributación internacional, se incluyen aspectos positivos como los que se refieren al tratamiento de rentas mixtas en materia de entidades controladas del exterior, el que se refiere a la atribución de ingresos de fuente extranjera a establecimientos permanentes en Colombia y el régimen holding para inversiones internacionales realizadas desde Colombia.
Son igualmente positivos el régimen Simple que facilita el cumplimiento tributario y la formalización de pequeños empresarios, los ajustes al régimen de subcapitalización y los que se refieren a deducibilidad de impuestos, entre otros.
Infortunadamente, la ley de financiamiento también incluye aspectos que inciden muy negativamente en la carga empresarial tributaria y en la sobrecarga fiscal de las personas naturales cumplidas, como el aumento en la tarifa del impuesto a los dividendos, y al patrimonio, del 1,5 por ciento por cuatro años para personas naturales.
Resulta negativo haber establecido ingresos máximos admisibles tan limitados para aplicar el beneficio a proyectos de economía naranja y proyectos agropecuarios. También es inconveniente establecer un impuesto al consumo a la venta de vivienda nueva y usada, independientemente que se trate de inmuebles con valor significativo.
Es inequitativo gravar con impuesto de renta el componente inflacionario de los rendimientos financieros, pues al final se terminan pagando tributos sobre valores nominales que no significan un enriquecimiento real, sino simplemente el ajuste nominal correspondiente a la pérdida de valor económico del dinero como consecuencia de la inflación.
En materia de IVA en productos de canasta básica, pudo haberse cometido un gran error al pretender gravarlos con una tarifa general equivalente al 18 o 19 por ciento. Lo razonable hubiera sido plantear una tarifa diferencial muy baja en materia de IVA para canasta básica del orden del 4 o 5 por ciento.
En lo que toca con normalización de activos no declarados, surge una mezcla de percepciones positivas y negativas. Positivo es que se abra la posibilidad del pleno cumplimiento tributario para quienes aún mantienen activos no declarados o incluyen en sus declaraciones pasivos inexistentes.
Sin embargo, implícitamente se sigue enviando un mal mensaje para quienes cumplen tributariamente, pues siempre terminan sobrecargados. Esto resulta inconveniente cuando se quiere construir una cultura de cumplimiento tributario por parte de todos los contribuyentes.
En definitiva, el mensaje parece ser carga tributaria a los mismos de siempre y a quienes cumplen plenamente con sus obligaciones fiscales. Negativo para la inversión y para los inversionistas.
Juan Guillermo Ruiz H.