El Ministerio de hacienda fijó las normas para la terminación de procesos administrativos adelantados por la UGPP, mediante mutuo acuerdo,. Para esto, resaltó que la solicitud deberá hacerse antes del 30 de octubre de 2017 y que podrá ser aplicado a los procesos en los cuales el último acto administrativo notificado no esté en firme por no haberse agotado la vía gubernativa y/o no haya operado la caducidad para presentar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, cumpliéndose los demás requisitos de ley. Para los actos administrativos demandados ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procederá la terminación del proceso administrativo por mutuo acuerdo, independientemente si la demanda fue interpuesta antes o después del 29 de diciembre de 2016, siempre y cuando la demanda no haya sido admitida.
Dependiendo del tipo de proceso administrativo y/o la instancia en la cual se encuentre el trámite judicial, y el requerimiento realizado, se podrán acceder a exoneraciones de hasta el 80% de los intereses de los pagos a subsistemas diferentes a pensiones y hasta un 80% de las sanciones por omisión o inexactitud asociadas a la contribución dejada de realizar.