La Sala Cuarta del Consejo de Estado, decidió suspender dos párrafos del artículo 7 del Decreto 1828 de 2013, ya que al regular a qué trabajadores aplicaba la exoneración de aportes, incluyó la palabra “menos” (de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes) en lugar de “hasta” (como lo indica la Ley 1607 de 2012).
Por lo anterior, la exoneración de aportes parafiscales SENA e ICBF y, de aportes a salud correspondiente al empleador, continúa siendo aplicable sobre los trabajadores que devenguen hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.