SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA NORMA QUE REGLAMENTÓ LOS LIMITES LEGALES DE LA TERCERIZACIÓN LABORAL
Mediante Sentencia No. 2218-2016 del 15 de marzo de 2017, el Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de los numerales 4° y 6° del artículo 2.2.3.2.1 del Decreto Reglamentario 1072 de 2015, adicionado por el Decreto 583 de 2016, el cual reglamentó el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010, en la medida en que consideró que el Gobierno se extralimitó en sus funciones al momento de reglamentar. Lo anterior debido a que la Ley 1429 de 2010 consagró expresamente la prohibición de contratar personal tercerizado a través de las Cooperativas de Trabajo Asociado, prohibiéndoles también cualquier forma de intermediación laboral, como lo puede ser el desarrollo de actividades misionales y/o permanentes, tanto en el sector público como en el privado. En contraposición, el Decreto Reglamentario 1072 de 2015, así como las adiciones al mismo instauradas por el Decreto 583 de 2016, entraron a regular aspectos generales relacionados con los límites de la tercerización laboral y la definición de beneficiarios y proveedores, aspectos que, a la luz del Consejo de Estado, no estaban comprendidos dentro de la materia regulada por la Ley 1429 de 2010.