POR: JUAN GUILLERMO RUIZ
ÁMBITO JURÍDICO – Junio 2011
Algunas controversias han surgido recientemente en relación con el régimen tributario aplicables a las inversiones de portafolio en Colombia, con posterioridad a la expedición del decreto 4800 de 2010.
El mencionado decreto incorpora algunas novedades que quisiéramos analizar en este artículo: En primer lugar, se define que toda inversión de capital del exterior de portafolio, debe realizarse por medio de un administrador local. Esto supone que solamente las sociedades comisionistas de bolsa, las sociedades fiduciarias y las sociedades administradoras de inversión, sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera, pueden actuar como administradores de estas cuentas de inversión en custodia.
El Decreto también establece que las sociedades administradoras de estas cuentas de inversión, son responsables de cumplir con todas las obligaciones tributarias relacionadas con la inversión de portafolio que realicen en nuestro país, los extranjeros no residentes en Colombia.