Por medio de la presente les informamos que el pasado 1 de abril de 2020 Migración Colombia mediante Resolución 1006, adoptó nuevas medidas para garantizar la prestación de servicios, así como medidas adicionales para la suspensión de términos en procesos y procedimientos adelantados por la entidad.
Teniendo en cuenta lo anterior, a partir de la expedición de la mencionada Resolución quedan suspendidas de forma temporal las solicitudes de trámites y servicios que deben realizarse de manera presencial ante Migración Colombia, así como todos aquellos trámites que iniciando por cualquier medio electrónico (a través del diligenciamiento del Formulario Único de Trámites – FUT), requieren de la presencia del ciudadano extranjero en las instalaciones de la entidad para su culminación.
Así mismo, queda suspendida la expedición del Permiso de Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEP-FF) de forma presencial, el cual podrá otorgarse de forma provisional sin prejuicio que se cumpla con los requisitos para tal fin determinados en el Decreto 117 de 2020.
Esta medida de suspensión regirá hasta el 30 de mayo de 2020 o antes si se levanta la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
En consecuencia los trámites que se suspenden en los términos arriba indicados son los siguientes:
- Expedición de la Cédula de Extranjería por primera vez, renovación y duplicado;
- Registro de Extranjero tanto para menores y mayores de edad;
- Permiso Temporal de Permanencia para cambiar permiso;
- Prórrogas de Permanencia;
- Certificados de Movimientos Migratorios;
- Certificado de Movimientos Migratorios y Nacionalidad;
- Expedición de salvoconductos de permanencia y de salida.
En relación con los permisos de ingreso y permanencia, autorizaciones o certificados que expiren durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se entenderán prorrogados hasta un (1) mes más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria. Dentro del mes siguiente al levantamiento de la Emergencia Sanitaria, el titular del permiso, autorización o certificado deberá realizar el trámite para su renovación.
Por otro lado, para aquellos casos de posibles infracciones migratorias que puedan derivarse del vencimiento de los términos de vigencia de visados, permisos de ingreso o sus prórrogas durante el periodo de aislamiento obligatorio decretado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 457 de 2020, o su ampliación, Migración Colombia se abstendrá de imponer sanciones al considerarse como razón suficiente para ordenar la exoneración y archivo de procedimientos administrativos.
Finalmente y respecto de actuaciones administrativas sancionatorias que se encontraban en curso ante Migración Colombia, tanto en contra de personas naturales como jurídicas, se encontrarán suspendidas hasta el 30 de mayo de 2020 o antes si se levanta la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. En todo caso, se debe tener muy en cuenta que las actuaciones administrativas sancionatorias que se encuentren en desarrollo y que cuenten con la autorización de la persona natural o jurídica para su notificación por correo electrónico conforme lo establece la Ley 1437 de 2011, podrán seguir su curso normal hasta la decisión.
Para asuntos legales en materia de derecho laboral y migratorio, por favor comuníquese con Carolina Camacho al correo carolina.camacho@phrlegal.com