Compras de pánico
La Organización Mundial de la Salud declaró como pandemia el COVID-19 (Coronavirus). A partir de ello, los gobiernos alrededor del mundo han adoptado diferentes decisiones en aras de mitigar la proliferación del virus y controlarlo de una manera u otra.
Durante este tipo de crisis, en donde se presentan compras excesivas causadas por el pánico por parte de la población, desabastecimiento de productos o el aprovechamiento de la situación de emergencia por parte de personas inescrupulosas que buscan obtener ganancias infundadas para sí mismas, el Derecho de la Competencia y la Protección al Consumidor juegan un papel muy importante.
La SIC no ha adoptado medidas puntuales de sanción o prevención respecto de esta situación; no obstante, ha trabajado en conjunto con gremios y la comunidad empresarial con miras a garantizar el abastecimiento del mercado, y ha hecho un llamado a comportarse de manera íntegra, ética y autorregulada.
Suspensión de términos en la SIC
Por medio de la Resolución 11790 de 2020, el Superintendente de Industria y Comercio suspendió los términos en los procesos jurisdiccionales de Protección al Consumidor, Infracción de Derechos de Propiedad Industrial y Competencia Desleal adelantados por la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales desde el día 17 de marzo hasta el 30 de abril de 2020, inclusive. De otro lado, mediante la Resolución 11792 de 2020, el Superintendente de Industria y Comercio ordenó suspender los términos en todas las actuaciones administrativas que se surten ante la mencionada Superintendencia desde el día 17 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020, inclusive. No obstante lo anterior, la autoridad ha emitido un comunicado informando que reforzará y priorizará la atención virtual a través de sus correos institucionales oficiales, página web, la plataforma virtual SIPI, su call center y Twitter. Lo anterior, con el fin de que los usuarios puedan seguir acudiendo a la entidad por medio de los canales virtuales habilitados.
Medidas de protección a consumidores
Ahora, mediante la Resolución No. 11927 del 16 de marzo de 2020, el Superintendente de Industria y Comercio aclaró que, de acuerdo con el Estatuto del Consumidor –Ley 1480 de 2011– la Superintendencia de Industria y Comercio conserva facultades para adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de los derechos de los consumidores, incluso, en situaciones de emergencia, calamidad, infortunio o peligro común. Por tal motivo, las Delegaturas de Protección al Consumidor y de Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología tienen la capacidad de adelantar de manera extraordinaria cualquier actuación administrativa para velar por la protección de los derechos de los consumidores.
En este sentido, la Delegatura para la Protección al Consumidor, amparada principalmente en el Estatuto del Consumidor, podrá adoptar medidas y ordenar el cese de cualquier actuación que vaya en detrimento del bienestar del consumidor, como por ejemplo cualquier tipo de publicidad engañosa, por la cual se asegure que un determinado producto previene por completo el contagio del virus o, más grave aún, un producto que asegure tener la cura para el mismo. Quienes adelanten este tipo de actuaciones y atribuyan beneficios inexistentes a los productos podrán ser sujetos de sanciones por parte de las autoridades posteriormente.
Antibacteriales y otros productos de protección
De otro lado, muchos casos se han visto donde algunos agentes comercializan antibacteriales, guantes, tapabocas u otros productos a precios que, a primera vista, parecen exorbitantes. Al respecto, el Gobierno Nacional ha instado a los colombianos a denunciar ante la Superintendencia de Industria y Comercio el abuso de precios y el indebido aprovechamiento de la emergencia sanitaria. Otras autoridades alrededor del mundo, como el Departamento de Justicia en Estados Unidos o la autoridad de Competencia y Mercados del Reino Unido, han advertido que tomarán las medidas que se encuentran dentro de sus facultades para evitar cualquier tipo de abusos y el aprovechamiento de la emergencia sanitaria; incluso, se ha planteado la posibilidad de sugerir a los gobiernos nacionales que regulen los precios de los productos más demandados por la población.
Facultades ante desabastecimiento de productos
Por su parte, la Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de competencia, tiene la facultad para analizar todo tipo de conductas que atenten contra el régimen de libre competencia, como lo son los acuerdos o actos para desabastecer artificialmente el mercado con el fin de aumentar los precios de los productos, acuerdos entre competidores para fijar precios, repartirse los mercados o asignar cuotas de producción o suministro y, eventualmente, la fijación de precios en niveles artificiales y significativamente altos frente a la naturaleza misma del mercado. En caso de que la autoridad de competencia encuentre motivos suficientes para considerar que se ha vulnerado el régimen de libre competencia podrá dar inicio a las investigaciones pertinentes e imponer las sanciones respectivas después de adelantar un procedimiento administrativo.
Llamado a la autorregulación
Aunado a todo lo anterior, en las últimas horas el mismo Superintendente de Industria y Comercio ha enfatizado en la importancia de la autorregulación por parte de los empresarios y agentes de mercado en momentos de crisis. Por lo tanto, ha hecho un llamado a los diferentes gremios y empresarios para que cumplan y respeten la libre competencia, los derechos del consumidor, la metrología legal y, en general, que se abstengan de adelantar prácticas que atenten o distorsionen el mercado. El Superintendente advirtió que las distorsiones en los mercados solo generan sobrecostos y falta de confianza en el mercado en momentos en los que como sociedad se requiere de eficacia y eficiencia para asignar correctamente los recursos para el bienestar de los colombianos.
Debe resaltarse que los empresarios y demás agentes de los mercados no solo deben actuar de conformidad con las instrucciones y regulaciones expedidas por el Gobierno Nacional, sus Ministerios o Superintendencias, sino que su actuar en tiempos como los que nos atañen debe adelantarse de acuerdo con los principios de la ética, integridad y buena fe.
La SIC lanza aplicación para recibir PQRS en tiempo real
La Superintendencia de Industria y Comercio, junto con la Vicepresidencia de la República y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, desarrolló una aplicación para que los consumidores colombianos puedan informar o reportar en tiempo real cualquier situación o irregularidad que afecte sus derechos como consumidores.
La aplicación está disponible para dispositivos Android y será habilitada para otros dispositivos en los próximos días.
Importancia de la plataforma digital y llamado a los consumidores
El Superintendente de Industria y Comercio resaltó la importancia de tener un nuevo canal de comunicación entre la Superintendencia de Industria y Comercio y los consumidores que permita que los últimos eviten acercarse presencialmente a las instalaciones de la Superintendencia y/o de la Red Nacional de Protección al Consumidor.
De otro lado, el Superintendente invitó a los consumidores a no incurrir en compras de pánico, en no acaparar y a hacer un uso responsable de los recursos para que todos los colombianos puedan tener acceso a ellos.
Visitas de inspección, vigilancia y control por parte de la SIC
La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de sus Delegaturas para la Protección al Consumidor y para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, ha realizado visitas administrativas en los últimos días a diferentes supermercados y establecimientos de comercio.
Lo anterior, con el fin de ejercer sus funciones de inspección, vigilancia y control sobre precios, cantidades, medidas y básculas o balanzas. Con estas medidas se pretende verificar que no se están desplegando conductas que pudieran constituir actos de acaparamiento, ventas atadas o engaño al ofrecer cantidades inferiores a las que realmente se entregan al consumidor.
Todas estas medidas se han desplegado para evitar que haya un aprovechamiento indebido a causa de la emergencia sanitaria y que los derechos de los consumidores y la libre competencia económica sean respetados por parte de los empresarios y demás agentes de mercado.
Puede consultar otras medidas adoptadas en el siguiente boletín.
Boletín Informativo COVID 19 | 20 de marzo
Para asuntos legales relacionados con el coronavirus, por favor comuniquese con Jorge de los Ríos al correo jorge.delosrios@phrlegal.com