Medidas de protección al empleo
El Ministerio del Trabajo, mediante la Circular 0021 de 2020, estableció los lineamientos para las medidas de protección al empleo con ocasión de la declaración de emergencia sanitaria para la contención del virus COVID-19. En este sentido, la Entidad recordó que el ordenamiento jurídico laboral cuenta con los siguiente mecanismos que pueden ser implementados con el fin de mitigar el impacto sobre el empleo y la actividad productiva: i) Autorizar el trabajo en casa teniendo en cuenta que se trata de una situación calificada como ocasional, temporal y excepcional; ii) Implementar el Teletrabajo dando cumplimiento a los requisitos y obligaciones derivados de esta modalidad de prestación de servicio; iii) Implementación de la jornada flexible que permite distribuir las horas de trabajo de forma variable durante la semana teniendo como mínimo 4 horas continuas diarias y máximo 10 horas diarias, en un lapso máximo de seis días a la semana, sin superar las 48 horas semanales, en horarios de 6:00 a.m. a 9.00 p.m.; iv) implementar turnos sucesivos de trabajo de 6 horas diarias y máximo 36 horas semanales; v) Otorgar vacaciones anticipadas, acumuladas o colectivas; vi) Otorgar permisos remunerados en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada. Sobre el particular, deberá analizarse en cada caso concreto si se cumplen los supuestos de hecho de esta figura jurídica; ó vii) Que el empleador decida continuar pagando el salario del trabajador sin que éste preste el servicio. Finalmente, el Ministerio del Trabajo reitera que la aplicación de cualquiera de estos mecanismos no exonera al empleador de cumplir con sus obligaciones laborales, específicamente, frente al pago de salarios y aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.
Aprendices
De otra parte, el SENA expidió la Circular 1-3-2020-000049, mediante el cual se adoptan medidas de carácter temporal y extraordinario, y de las cuales se resaltan las siguientes: i) Los aprendices en etapa productiva se deben acoger a los lineamientos adoptados por las empresas patrocinadoras para afrontar la emergencia sanitaria y, si la empresa permite la ejecución de la etapa productiva a través de herramientas o plataformas digitales, se debe establecer un plan de trabajo y seguimiento a las actividades del aprendiz y comunicarlo por escrito a centro de formación; ii) Se garantizará la recepción de documentos para la regulación y/o modificación de la cuota de aprendices por correo electrónico y la notificación a las empresas se realizará por este mismo medio; iii) Las solicitudes de aprendices serán siendo tramitadas a través de herramientas o plataformas tecnológicas digitales; iv) Las visitas empresariales se realizarán de forma no presencial de manera telefónica o a través de herramientas o plataformas tecnológicas digitales; y finalmente iv) Del 16 al 20 de marzo de 2020 se suspenden los términos de las actuaciones administrativas y procesales del SENA, así como los términos de los procesos de cobro coactivo.
Instrucciones del Ministerio del Trabajo sobre despido colectivo
Mediante la Circular 022 de 2020, el Ministerio del Trabajo ayer manifestó que a la fecha no ha autorizado ninguna solicitud de despido colectivo o suspensión de contratos de trabajo. Adicionalmente, señaló que los eventos de fuerza mayor deben ser calificados como tal por un Juez de la República. De otra parte, hizo un llamado a los empleadores a dar aplicación a las alternativas laborales planteadas en la Circular 021 para la conservación de los puestos de trabajo y, finalmente, advirtió que tomará rigurosas medidas de inspección vigilancia y control sobre las decisiones que los empleadores tomen sobre los contratos de trabajo durante la emergencia sanitaria y económica. Una de estas medidas, se tomó a través de la Resolución 0803 de 2020 mediante la cual se ordena ejercer el poder preferente a nivel central y a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo remitir a la Unidad de Investigaciones Especiales todas las solicitudes de autorización de despido colectivo o suspensión temporal de actividades que radiquen los empleadores.
Puede consultar otras medidas adoptadas en el siguiente boletín.
Boletín Informativo COVID 19 | 20 de marzo
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