Sobre las restricciones a operaciones de importación y exportación de mercancías
Debido a la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, declarada mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, el Gobierno Nacional ha venido adoptando diversas medidas para prevenir y controlar su propagación. De acuerdo con lo anterior, por medio del Decreto 412 del 16 de marzo de 2020, se decretó el cierre de pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera con Panamá, Ecuador, Perú y Brasil del 17 de marzo al 30 de mayo de 2020. Así mismo, se continuó con el cierre de la frontera con Venezuela hasta la misma fecha.
No obstante lo anterior, dichas restricciones no aplicarán para el transporte de carga efectuado entre los pasos de frontera antes señalados, ni para aquellos tránsitos que deban realizarse por razones de caso fortuito y fuerza mayor.
Por lo anterior, entendemos que las operaciones de importación y exportación de bienes en el País no se encuentran restringidas ni limitadas, debiendo los operadores de comercio exterior seguir brindando servicios a los usuarios dentro del marco legal.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (“DIAN”), mediante comunicado de prensa No. 18 de 2020 La DIAN, con el fin de brindar seguridad a los contribuyentes, adoptó una serie de medidas preventivas, dentro de las cuales se destacan las siguientes:
- La DIAN tiene a disposición de los contribuyentes servicios virtuales que evitan su desplazamiento y asistencia a lugares con gran afluencia de personas.
- La atención para trámites y servicios en ventanilla será exclusivamente para clientes con cita o vencimientos ese día.
- El ingreso al punto de contacto será exclusivo para los ciudadanos titulares de los trámites, representantes o apoderados debidamente acreditados, sin acompañantes.
- El servicio de quiosco de autogestión en el punto de contacto solo está habilitado para personas que tengan vencimientos del día.
¿Se ha limitado la importación y exportación de algunos bienes durante este periodo?
El Gobierno Nacional no ha limitado la importación y exportación de bienes durante el periodo de contingencia del COVID-19; es más, se encuentra preparando un paquete de medidas económicas para mitigar los impactos en algunos sectores de la economía (p.e. aviación y turismo), en donde se reducirán los aranceles para la importación de algunos insumos relacionados con los sectores de salud y de aviación, de manera temporal.
¿Se ha establecido alguna amnistía o discrecional en el pago de sanciones de comercio exterior? ¿Qué se ha mencionado sobre el plazo del 22 de marzo?
A la fecha no se han establecido amnistías en el pago de sanciones de comercio exterior con ocasión de la declaratoria de emergencia sanitaria.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo está preparando un proyecto de Decreto con medidas transitorias para articular la normatividad de las zonas francas, con los lineamentos de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional, con el fin de permitir, de manera temporal y hasta por el término que dure la declaratoria de la emergencia sanitaria, que los empleados de las zonas francas realicen su labor fuera del área declarada y el usuario operador deberá autorizar la salida de equipos de telecomunicación necesarios para el contacto entre el trabajador y la empresa.
La DIAN extendió el plazo del 22 de marzo de 2020 para la eliminación de los beneficios de los Usuarios Aduaneros Permanentes (UAP) y Usuarios Altamente Exportadores (ALTEX) hasta el 31 de mayo de 2020. Para estos efectos, todos los UAP y ALTEX que tengan aprobada una garantía global con una fecha inferior al 31 de agosto de 2020 deberán presentar, antes del 27 de marzo de 2020: (i) una nueva garantía con un monto igual al de su última renovación o (ii) una modificación de la garantía actual que los ampara como UAP o ALTEX.
Nueva ampliación de vencimientos para declarar y pagar impuestos nacionales
Gobierno nacional prorrogó de manera general fechas para la presentación y pago de impuesto sobe la renta. Plazos para pagar IVA fueron ampliados para determinadas actividades.
Siguiendo con las medidas por la declaratoria de la emergencia sanitaria por la propagación del COVID 19, el Gobierno Nacional amplió de manera general los plazos para (i) la presentación y pago del impuesto sobre la renta y (ii) la presentación de la declaración anual de activos en el exterior de la siguiente manera:
- Impuesto sobre la renta:
- Grandes contribuyentes – declaración y pago de la segunda cuota: entre el 21 de abril y el 5 de mayo, de acuerdo con el último dígito del NIT.El pago de la tercera cuota del impuesto sobre la renta no fue modificado, por lo cual deberá realizarse entre el 9 de junio y el 24 de junio, de acuerdo con el último número del NIT.
- No grandes contribuyentes – declaración y pago de primera cuota: entre el 21 de abril y el 19 de mayo, de acuerdo con los dos últimos números del NIT.
El pago de la segunda cuota del impuesto sobre la renta no fue modificado, por lo cual deberá realizarse entre el 9 de junio y el 24 de junio, de acuerdo con el último número del NIT.
- Declaración anual de activos en el exterior:
- Personas jurídicas grandes contribuyentes: entre el 21 de abril y el 5 de mayo de 2020, de acuerdo con el último número del NIT.
- Personas jurídicas no grandes contribuyentes: entre el 21 de abril y el 19 de mayo de 2020, de acuerdo con los dos últimos números del NIT.
Los plazos para el pago de IVA fueron ampliados para agencias de viaje, operadores turísticos y empresas que vendan comidas preparadas gravadas con IVA de la siguiente manera:
- Declaración bimestral – bimestre marzo y abril: 30 de junio de 2020
- Declaración cuatrimestral – enero a abril: 30 de junio de 2020
Así mismo, el plazo para el pago del impuesto al consumo del bimestre marzo – abril fue ampliado hasta el 30 de junio para empresas que vendan comidas y alimentos gravados con dicho impuesto.
Términos DIAN
La DIAN expidió hoy la Resolución 22 del 18 de marzo de 2020 mediante la cual suspendió los términos de todos los procesos y actuaciones administrativas en asuntos de índole tributario, aduanero y cambiario desde el 19 de marzo hasta el 3 de abril, inclusive, día en que decidirá a mas tardar si se prorroga la suspensión.
Para efectos aduaneros la suspensión cobija adicionalmente los tramites relacionados con: (i) plazos de autorizaciones o habilitaciones; (ii) respuestas a requerimientos ordinarios de información, (iii) plazos internos para efectuar visitas; (iv) tránsitos, almacenamiento y transporte multimodal; (v) plazos para reimportar las mercancías exportadas temporalmente; (vi) plazos para importar menajes; y (vii) plazos para presentar entregas urgentes.
Adicionalmente, se suspendieron los términos internos de la DIAN para gestionar solicitudes y denuncias por el Sistema Informático Electrónico de PQRS, para decidir solicitudes especiales del RUT y en general, todas las peticiones presentadas a través del sistema informático electrónico. Durante el término de suspensión no habrá atención al público en las dependencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Términos Judiciales en general
El Consejo Superior de la Judicatura profirió el 15 de marzo de 2020 el Acuerdo PCSJA20-11517, a partir del cual suspendió los términos judiciales en todo el país desde el 16 hasta el 20 de marzo, con excepción de los despachos judiciales que cumplen la función de control de garantías y los despachos penales de conocimiento que tengan programadas audiencias con personas privadas de la libertad, las cuales se podrán realizar virtualmente, y de las tutelas.
A más tardar el 20 de marzo del Consejo Superior de la Judicatura se pronunciará sobre la continuidad de estas medidas.
Términos Judiciales Consejo de Estado
El Consejo de Estado profirió el 16 de marzo de 2020 la Circular 003, en la cual suspendió los términos de los asuntos judiciales y administrativos de conocimiento del Consejo de Estado desde el 17 de marzo hasta el 3 de abril, día en que evaluaran la situación y se tomarán las medidas que corresponda. Están evaluando como gestionar las tutelas y se decidió continuar los trámites relacionados con los derechos a la salud en conexidad con la vida y la libertad.
Nuevos desarrollos en Comercio Exterior
Debido a la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, declarada mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, el Gobierno Nacional ha venido adoptando diversas medidas para prevenir y controlar su propagación. De acuerdo con lo anterior, a continuación se resumen las medidas aduaneras y de comercio exterior declaradas esta semana:
- Decreto 410 de 2020 (Ministerio de Comercio, Industria y Turismo): Se establece un arancel del 0% ad valorem para las importaciones de productos necesarios para atender la emergencia, tales como oxígeno, guantes, jabones, entre otros. Dicho arancel también aplicará a las importaciones de otras manufacturas y materiales eléctricos, de metal, piedra, vidrio, entre otros, para empresas de transporte aéreo de carga o de pasajeros operando en y desde Colombia. Las anteriores medidas tienen una vigencia temporal de 6 meses. Si tienen dudas sobre las subpartidas aplicables no duden en contactarnos.
- Decreto 411 de 2020 (Ministerio de Comercio, Industria y Turismo): Permite que los usuarios de zona franca realicen sus labores fuera de dicha área de forma remota. Para lo anterior, el usuario operador podrá autorizar la salida y posterior retorno de los equipos de telecomunicación necesarios para el contacto entre el trabajador a distancia y la empresa. Por otra parte, se prevé la posibilidad de solicitar la prórroga hasta por 12 meses del periodo de declaratoria de zonas francas transitorias. Las disposiciones contenidas en dicho Decreto estarán vigentes hasta que se supere la emergencia sanitaria.
- Decreto 412 de 2020 (Ministerio del Interior): Decreta el cierre de pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera con Panamá, Ecuador, Perú y Brasil del 17 de marzo al 30 de mayo de 2020. Así mismo, se continuó con el cierre de la frontera con Venezuela hasta la misma fecha. No obstante lo anterior, dichas restricciones no aplicarán para el transporte de carga efectuado entre los pasos de frontera antes señalados, ni para aquellos tránsitos que deban realizarse por razones de caso fortuito y fuerza mayor.
- Resolución 022 del 2020 (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales):
- Suspende entre el 19 de marzo y el 03 de abril de 2020, los términos en los procesos y actuaciones administrativas, en materia tributaria, aduanera[1] y cambiaria.
- Suspende entre el 19 de marzo y el 03 de abril de 2020 las peticiones ingresadas a través del Servicio Informático Electrónico.
- Señala que no habrá atención de público en las dependencias de las direcciones Seccionales de Impuestos, de Aduanas y de Impuestos y Aduanas, Delegadas y del Nivel Central.
- Memorando 000053 del 2020 (Dirección de Gestión de Aduanas -DIAN):
- Establece aspectos relativos al tránsito de personas al interior de las dependencias de las direcciones seccionales.
- Otorga un tratamiento preferencial para bienes catalogados como perecederos y equipos de insumos médicos frente a su proceso de nacionalización.
- Establece una atención prioritaria a las operaciones que lleven a cabo los Operadores Económicos Autorizados.
- Define el procedimiento para efectuar trámites aduaneros de forma manual ante las respectivas Direcciones Seccionales de la DIAN.
- Define las condiciones para realizar inspecciones.
- Establece que los trámites especiales y solicitudes podrán radicarse a través de correo electrónico dirigido al buzón que determinen las respectivas Direcciones Seccionales.
- Define el procedimiento para radicación de garantías.
- Los trámites relacionados con zonas francas deberán ser coordinados a través de citas con los respectivos usuarios.
- Se ratifica que los términos en los procesos y actuaciones administrativas, en materia aduanera estarán suspendidos entre el 19 de marzo y el 3 de abril del presente año.
- Auto del 19 de marzo del 2020 (Subdirección de Prácticas Comerciales – MinCIT): Se ordena suspender los términos procedimentales de las investigaciones de medidas de defensa comercial que se adelantan ante dicha entidad hasta el 30 de abril de 2020.
- Decreto 436 de 2020 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público): Se prorrogó hasta el 31 de mayo de 2020 el reconocimiento e inscripción de los UAP y ALTEX. El plazo se extenderá de manera automática mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria declarada mediante Resolución 385 de 2020 y el Decreto 417 de 2020. Para estos efectos, toda empresa autorizada como UAP o ALTEX que tengan aprobada una garantía global con una fecha inferior al 31 de mayo de 2020 y tres meses más, es decir, hasta el 31 de agosto de 2020 deberán presentar ante la DIAN (i) Una nueva garantía con un monto igual al de su última renovación, o (ii) Una modificación de la garantía actual que los ampara como UAP o ALTEX, modificando el objeto y ampliando la vigencia de la garantía. Adicionalmente, los beneficios referentes al levante automático, pago consolidado y garantía global, señalados en el artículo 693 de la Resolución 46 de 2019, empezarán a regir a partir del 1 de junio del 2020. Los efectos de las garantías presentadas y/o aprobadas se entenderán suspendidos hasta el 31 de mayo de 2020, o hasta el día en que termine la emergencia sanitaria.
- Memorando 20203108022 de 2020 (Subgerencia de Protección Fronteriza -ICA): Con el fin de evitar la congestión en los puertos por la espera de documentación original relacionada con las operaciones de importación, se permite realizar el trámite de los certificados de inspección sanitaria (“CIS”) y los certificados fitosanitarios de nacionalización (CFN”), con la presentación de dichos documentos, en copia o PDF, enviados desde los países de origen de la mercancía, con el compromiso de que los importadores entreguen los originales en los puertos, aeropuertos y pasos de frontera (“PAPF”), una vez lleguen a Colombia. La medida aplica de forma temporal del 19 de marzo al 30 de abril de 2020.
Finalmente, los diferentes Decretos emitidos por las Autoridades Distritales y Municipales relacionados con las medidas preventivas que declaran toque de queda o actividades de asilamiento, no contemplan restricciones relacionadas con la prestación de transporte de carga.
Puede consultar otras medidas adoptadas en el siguiente boletín.
Boletín Informativo COVID 19 | 20 de marzo
Para asuntos legales relacionados con el coronavirus, por favor comuniquese con Juan David Velasco al correo juan.velasco@phrlegal.com