Circular Externa No. 002 de 2020
El Instituto Nacional de Vías informa a los contratistas sobre la reactivación progresiva de las actividades contractuales durante la emergencia sanitaria en los Contratos de Obra, Interventoría, Consultoría, Convenios y Contratos Interadministrativos a cargo del Instituto, y sobre las medidas de bioseguridad que se deberán tomar de acuerdo con lo establecido en el Protocolo de Bioseguridad del 23 de marzo y la Circular Conjunta No. 03 de 2020:
Medidas que se adoptaran en los Contratos de Obra, Interventoría y Consultoría:
- Respecto a los contratos con suspensión total de actividades, se deberán reanudar el respectivo contrato en la fecha prevista para tal fin conforme lo establece el manual de interventoría vigente, con la finalidad de reactivar de manera progresiva e inmediata la ejecución de la totalidad de actividades previstas en el respectivo alcance contractual, previo cumplimiento y verificación por parte de la interventoría.
- Respecto a los contratos con suspensión parcial de actividades, se deberán reactivar de manera progresiva e inmediata la ejecución de las actividades que fueron suspendidas parcialmente, previo cumplimiento y verificación por parte de la interventoría.
- El contratista o consultor conjuntamente con la interventoría y con el acompañamiento de la unidad ejecutora, deberán identificar el estado de los contratos a corte del 24 de marzo de 2020, indicando su porcentaje de avance físico y avance financiero, con el fin de analizar y determinar el impacto de las medidas adoptadas a la fecha.
- Se debe revisar la cadena de abastecimiento para la ejecución de la obra o consultoría, así como lo atinente a la disponibilidad o no de recursos para la ejecución de la obra o actividad, materiales e insumos, maquinaria y equipos, personal en obra y demás aspectos según la tipología contractual, para gestionar oportunamente la reactivación económica de los mismos y garantizar su provisión.
Plan de acción para reactivar las obras o actividades:
- Dentro de los 5 días siguientes a la fecha de reanudación de actividades, el contratista deberá presentar el “Plan de Reactivación de Obra o Actividades”, que hará parte integral de los documentos del contrato respectivo e incluirá la evaluación y análisis que permita asegurar que se desarrollen las actividades previstas a ejecutar durante el tiempo de la medida, indicando la cantidad de recursos a disponer por frente de trabajo, y demás aspectos particulares para los contratos de consultoría, según el caso.
- Los contratistas e interventores deberán verificar las condiciones de movilidad de personal, insumos y maquinaria necesarios para garantizar las actividades en la obra pública o el cumplimiento de la consultoría.
Protocolo de bioseguridad:
- Con el “Plan de Reactivación de Obra”, deberá adjuntarse el Protocolo de Bioseguridad, para aprobación de la interventoría o supervisión con el acompañamiento del Instituto, de conformidad con las exigencias establecidas en la Circular 003 de 8 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Trabajo y Ministerio de Transporte.
- Los contratistas, interventores y consultores deberán coordinar con las respectivas Administradoras de Riesgos Laborales lo necesario para el cumplimiento de las medidas de promoción y prevención que se han ordenado por el Gobierno Nacional
- Se advierte que, no se autoriza la reactivación de la ejecución de obras o actividades, hasta que la interventoría emita el respectivo concepto favorable que incluya la verificación de tales requisitos.
- En caso de incumplimiento por parte del contratista o consultor, el interventor y/o supervisor deberá rendir informe inmediato al Instituto Nacional de Vías a fin de que se adopten las medidas señaladas en el contrato y en la ley.
- Para todos los efectos, una vez se reanude el contrato de obra o consultoría en la fecha prevista para tal fin, empezarán a correr los términos para la presentación del “Plan de Reactivación de Obra o Actividades”.
- El Instituto Nacional de Vías brindará el acompañamiento para la coordinación interinstitucional que sea necesaria para la reactivación progresiva de las obras y en el caso de no cumplirse las condiciones exigidas para la mencionada reactivación, por razones ajenas al contratista, la interventoría y/o supervisión, según el caso, dejará constancia motivada y lo comunicará al Instituto Nacional de Vías.
Control y seguimiento:
- Corresponde a cada unidad ejecutora y las Interventorías o supervisión de los proyectos, realizar el control y seguimiento a cada una de las medidas mencionadas en el presente documento.
- En los informes que correspondan a cada proyecto, se indicará el nivel de cumplimiento de cada una de las medidas y de los planes de reactivación propuestos, así como la identificación de factores de riesgo adicionales y posibles medidas de mejora para las condiciones de bioseguridad en los sitios de obra.
- La interventoría o supervisión según el caso, deberá informar de manera oportuna, los casos de contagio (si se presentan) y el seguimiento realizado manteniendo las condiciones de Bioseguridad.
Fuente: INVIAS
Para asuntos legales relacionados con el coronavirus, por favor comuníquese con Paola Aldana al correo paola.aldana@phrlegal.com