Suspensión de términos y otros procesos en la Agencia Nacional de Minería
Mediante la Resolución 096 del 16 de marzo de 2020, la ANM resolvió:
- Suspender a atención al público en todas las sedes a nivel nacional de la ANM desde el día 17 de marzo de 2020 hasta el día 01 de abril de 2020, ambas fechas inclusive. Sin embargo, la ANM mantendrá como canal para la radicación de PQRS la plataforma establecida para el efecto en la página web de la entidad y el correo contactenos@anm.gov.co
- Respecto a las inspecciones físicas para vistos buenos a procesos de exportación de piedras preciosas, estas se realizarán en físico sólo un día a la semana.
- Suspender los términos de las actuaciones administrativas iniciadas ante la ANM y los términos con que cuentan los titulares mineros, solicitantes y proponentes para cumplir los requerimientos técnicos y jurídicos elevados por esta autoridad, así como para interponer los recursos de reposición a que haya lugar, desde el día 17 de marzo de 2020 hasta el día 01 de abril de 2020, ambas fechas inclusive.
- Se exceptúa de la mencionada medida, el cumplimiento de obligaciones relacionadas con el pago de regalías, canon superficiario y demás contraprestaciones económicas, la constitución de la póliza minero ambiental y el cumplimiento de normas y requerimientos relacionados con temas de seguridad e higiene en labores mineras.
- Suspender las diligencias y trámites de amparo administrativo, así como las demás diligencias y visitas de campo que deba adelantar la ANM en ejercicio de sus funciones, desde el día 17 de marzo de 2020 hasta el día 01 de abril de 2020, ambas fechas inclusive.
- Suspender los términos dentro de los procesos de cobro coactivo que adelanta la ANM, por el mismo periodo.
Suspensión del desarrollo de procesos de Consultas Previas
Mediante Circular Externa OFI2020-7728-DCP-2500 del 16 de marzo de 2020, el Ministerio del Interior decidió:
- Suspender las visitas de verificación y reuniones de consulta previa desarrolladas por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa a partir del 16 de marzo hasta el 30 de marzo de 2020.
- Suspender la agenda de reuniones en las instalaciones de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa por el mismo periodo.
Suspensión de términos y otros procesos en la Secretaría de Minas de la Gobernación de Antioquia
Mediante la Resolución 2020060007994 del 17 de marzo, la Gobernación de Antioquia resolvió:
- Suspender los términos de las actuaciones administrativas iniciadas ante la Secretaría de Minas de la Gobernación de Antioquia y los términos con que cuentan los titulares mineros, solicitantes y proponentes para cumplir los requerimientos técnicos y jurídicos elevados por la autoridad minera, así como para interponer los recursos de reposición a que haya lugar, desde el 17 de marzo de 2020 hasta el 1º de abril de 2020, ambas fechas inclusive.
- Se exceptúa de la mencionada medida, el cumplimiento de obligaciones relacionadas con el pago de regalías, canon superficiario y demás contraprestaciones económicas, la constitución de la póliza minero ambiental y el cumplimiento de normas y requerimientos relacionados con temas de seguridad e higiene en labores mineras.
- Suspender las diligencias y trámites de amparo administrativo, así como las demás diligencias y visitas de campo que deba adelantar esta Delegada en ejercicio de sus funciones, por el mismo periodo.
Adopción de protocolo de atención virtual en el Ministerio de Minas y Energía
Mediante Comunicado del 16 de marzo de 2010, el Ministerio informó al público que:
- A partir del martes 17 de marzo de 2020, se realizará la atención de ciudadanos exclusivamente por líneas de atención y canales de comunicación digital: a través de la línea telefónica 2200300 opción 2, de lunes a viernes entre las 7:00 a.m. a 5:00 p.m., y a través del correo electrónico menergia@minenergia.gov.co para trámites y radicación de documentos.
- En los casos en los que se requieran encuentros y reuniones, éstas se desarrollarán por medio de plataformas digitales, las cuales serán compartidas mediante enlaces por las áreas competentes para poder conectarse a dichos espacios.
Suspensión de términos procesales en la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR)
Mediante la Resolución 690 del 17 de marzo de 2020, la CAR resolvió:
- Suspender a partir del 18 y hasta el 31 de marzo del 2020, los términos en todas las actuaciones administrativas, relacionadas con los trámites permisivos, de licenciamiento ambiental, concesiones, autorizaciones, planes de manejo ambiental, planes de restauración y/o recuperación ambiental, certificaciones entre otros, que se encuentran establecidos en la Ley 99 de 1993, así como en el Decreto 1076 de 2015, así como los procesos sancionatorios que se encuentran en la Ley 1333 de 2009.
- Suspender a partir del 18 y hasta el 31 de marzo del 2020, los términos de los procesos o actuaciones disciplinarias que se adelantan conforme a la Ley 734 de 2002 y procesos de jurisdicción coactiva conforme al Estatuto Tributario.
La suspensión de términos no ampara los procesos que por mandato legal son de obligatorio cumplimiento como lo son los derechos de petición y tampoco interrumpe la caducidad o prescripción de los mismos.
Suspensión de términos procesales en la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá
Mediante la Resolución 769 del 17 de marzo de 2020, la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá resolvió:
- Suspender desde el 17 hasta el 24 de marzo de 2020 (inclusive) los términos procesales en los procesos administrativos ambientales en curso que se relacionan a continuación:
- Licencias Ambientales, Planes de Manejo Ambiental y Planes de Manejo, Recuperación y Restauración Ambiental.
- Permisos, concesiones o autorizaciones ambientales para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, y demás trámites que se adelanten ante las subdirecciones, salvo los relacionados con atención de emergencias.
- Procesos sancionatorios ambientales, salvo las actuaciones administrativas relacionadas con imposición de medidas preventivas e indagaciones preliminares en los términos y condiciones establecidos en la Ley 1333 de 2009.
- Suspender visitas de evaluación, control y seguimiento ambiental programadas en el marco de las funciones de la Dirección de Control Ambiental y sus subdirecciones; salvo las relacionadas con las declaratorias de alertas por contaminación atmosférica, y las que traten situaciones de emergencia.
- Suspender eventos, reuniones, caminatas ecológicas y atención al público en las Aulas Ambientales de los parques ecológicos de humedal y de montaña.
- Suspender préstamo de expedientes administrativos al público.
Suspensión de la atención presencial y términos procesales asociados en la ANLA
Mediante la Resolución 470 del 19 de marzo de 2020, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, resolvió:
- Ordenar la a suspensión de la prestación de los servicios presenciales y de los términos procesales asociados a los mismos que se enumeran a continuación, desde el 19 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020, inclusive:
- Recepción de documentos en la ventanilla de radicación de documentos físicos.
- Citaciones para notificación
- Notificaciones personales.
- Préstamo de expedientes físicos a usuarios externos.
- Consultas y asesorías presenciales en el Centro de Asesoría al Ciudadano.
- Consultas y asesorías presenciales de trámites en VITAL.
- Audiencias públicas ambientales.
- Reuniones informativas de audiencias públicas ambientales.
- Reuniones y mesas de trabajo presenciales con otras autoridades, usuarios o grupos de interés.
- Reuniones presenciales de información adicional
- Reuniones presenciales de Verificación Preliminar de Documentos – VPD.
- Consulta presencial de expedientes de actuaciones de cobro coactivo.
- Diligencias presenciales dentro de actuaciones sancionatorias ambientales.
- Visitas técnicas de evaluación y de control y seguimiento ambiental.
Como consecuencia de lo anterior, los servicios presenciales suspendidos, serán prestados por los canales virtuales de reemplazo que se enumeran a continuación:
Los servicios presenciales que se suspenden que según la tabla anterior no cuenten con un canal virtual de reemplazo, no serán prestados, ni convocados, durante la vigencia de la presente resolución.
- En caso de que los solicitantes o titulares de trámites ambientales de competencia de la ANLA tengan términos, plazos o condiciones derivadas de obligaciones ambientales o de requerimientos emitidos por esta Autoridad cuyo cumplimiento no sea posible bajo las circunstancias actuales, deberán justificar en cada actuación particular si se adecuan a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con las definiciones legales.
- Los trámites y consultas del sistema VITAL continuarán de manera virtual. En cuanto a la autenticación requerida para la asignación del usuario, esta se adelantará electrónicamente, siempre y cuando, desde el correo del representante legal del interesado, se remita copia del poder en medio magnético y de la Cédula de Ciudadanía del mismo al correo institucional de la ANLA, licencias@anla.gov.co
Suspensión de términos procesales en CORANTIOQUIA
Mediante la Resolución 040-RES2003-1388 del 19 de marzo de 2020, la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA, resolvió:
- Suspender los términos en los procedimientos y las actuaciones administrativas que se surten en las diferentes dependencias de la Sede Central, Oficinas Territoriales y Sedes Locales de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, desde el viernes 20 de marzo hasta el martes 31 de marzo de 2020, ambas fechas inclusive.
- La anterior medida se incluyen los términos correspondientes al procedimiento de gestión de cobro coactivo que adelanta la Corporación.
- Se exceptúan de la anterior suspensión:
- El cumplimiento de decisiones judiciales que se encuentren en curso.
- Las actuaciones administrativas y técnicas que, en razón de emergencia, deban ser atendidas de manera inmediata.
- Los procesos de selección de contratista convocados por convocatoria pública que hayan sido iniciados mediante Resolución.
Suspensión de términos procesales en la CVC
Mediante Resolución 300-0230 del 16 de marzo de 2020, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca suspendió desde tal fecha la atención al público en sus instalaciones y los términos procesales administrativos de las actuaciones que ella adelanta.
La medida se mantendrá hasta el 3 de abril de 2020.
Suspensión de términos procesales en CARDER
Mediante Resolución A-0209 del 16 de marzo de 2020, la Corporación Autónoma Regional de Risaralda suspendió desde tal fecha los términos procesales administrativos de las actuaciones que ella adelanta.
La medida se mantendrá hasta tanto se levanten las restricciones por parte de las autoridades competentes.
Suspensión de términos procesales en CORPOCALDAS
Mediante la Resolución 2020-0493 del 16 de marzo de 2020, la Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS, resolvió suspender los términos de las actuaciones administrativas que conlleven la prácticas de visitas para resolver las solicitudes de permisos, autorizaciones, concesiones, licencias ambientales, procedimientos sancionatorios y recursos; que se encuentren en periodo probatorio, con visita técnica decretada y no practicada; a partir del 16 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020.
Así mismo, decidió suspender los términos para resolver los derechos de petición que conlleven la práctica de visitas técnicas.
Suspensión de atención presencial en la CAM
Mediante comunicado del 17 de marzo de 2020, la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), informó la suspensión de trámites presenciales en sus 4 sedes del departamento del Huila.
A efectos de lo anterior, habilitó varios canales virtuales de comunicación, disponibles en su página web www.cam.gov.co, dentro de los cuales vale la pena resaltar la atención telefónica en la línea gratuita nacional 018000960260 y los correos electrónicos radicación@cam.gov.co y camhuila@cam.gov.co
Suspensión de atención presencial en CORPOGUAJIRA
Mediante comunicado del 17 de marzo de 2020, la Corporación Autónoma Regional de La Guajira -CORPOGUAJIRA, adoptó las siguientes medidas para disminuir el riesgo de propagación del COVID-19:
- Suspender la atención presencial en las instalaciones de CORPOGUAJIRA a partir del 17 de marzo de 2020.
- La atención de las peticiones, quejas. reclamos, solicitudes y denuncias se atenderán por los medios dispuestos por la corporación: página web, los usuarios podrán ingresar al link PQRSD y diligenciar el formulario que corresponda a la necesidad; correo electrónico servicioalcliente@corpoguajira.gov.co, WhatsApp 3106318812 y línea telefónica.
- Suspender cualquier actividad programada para efectos misionales en la cual estuviera prevista la participación de más de cincuenta personas y reprogramación y aplazamiento de cualquier actividad o reunión que supere la participación de diez personas buscando su realización por medios alternativos y virtuales.
- Suspender todas las comisiones por el periodo comprendido entre el 17 de marzo al 17 de abril de 2020, exceptuando las situaciones que dentro de la jurisdicción de la Corporación y que se relacionen con asuntos de naturaleza ambiental ordinaria y/o extraordinaria que requieran una atención de urgencia.
Suspensión de atención presencial en CORPOCHIVOR
Mediante comunicado del 19 de marzo de 2020, la Corporación Autónoma Regional de Chivor – CORPOCHIVOR, informó la suspensión de atención presencial en sus instalaciones, a partir de tal fecha y hasta nueva orden.
A efectos de lo anterior, habilitó varios canales virtuales de comunicación, disponibles en su página web www.corpochivor.gov.co, dentro de los cuales vale la pena resaltar la atención telefónica en el celular 320 8351889 y los correos electrónicos contactenos@corpochivor.gov.co y radicación@corpochivor.gov.co
Suspensión de términos procesales de de las actuaciones administrativas de la CREG
Mediante Resolución 050 del 19 de marzo de 2020, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, resolvió:
- Suspender los términos procesales en todas las actuaciones administrativas, arbitrales, disciplinarias y sancionatorias administrativas de la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG a partir del 24 de marzo de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive.
- La suspensión de términos no se aplicará para las actuaciones en materia de contratación estatal.
- Suspender la atención al público de manera presencial en las sedes de la CREG, habilitando de manera exclusiva los canales electrónicos para la recepción de correspondencia, denuncias, peticiones, consultas y demás solicitudes institucionales o de la ciudadanía, garantizando la debida publicidad de los mismos a través de la página web creg.gov.co durante el mismo periodo.
Radicación on line de correspondencia en la UPME
Mediante comunicado del 18 de marzo de 2020, la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, recibirá únicamente correspondencia a través del correo electrónico correspondencia@upme.gov.co
Puede consultar otras medidas adoptadas en el siguiente boletín.
Boletín Informativo COVID 19 | 20 de marzo
Para asuntos legales relacionados con el coronavirus, por favor comuniquese con Álvaro José Rodríguez al correo alvaro.rodriguez@phrlegal.com