Se establecen medidas para hacer seguimiento al precio de los productos de primera necesidad y evitar especulación
Por medio del Decreto Legislativo 507 de 2020, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo impuso al DANE la tarea de hacer seguimiento a los productos catalogados como de primera necesidad por el Gobierno Nacional, así como a los bienes necesarios para la producción de estos, con el fin de poder tomar medidas ante posibles situaciones de acaparamiento, usura y especulación.
Listado de productos de primera necesidad
Los Ministerios de Salud y Protección Social, Comercio, Industria y Turismo y Agricultura y Desarrollo Rural emitieron la Resolución 000078, en virtud de la cual se fijó un listado de veintiséis (26) productos de primera necesidad, los cuales incluyen dispositivos médicos, medicamentos, alimentos y productos de higiene personal. Los precios de estos productos, así como sus cadenas productivas, estarán bajo la vigilancia del DANE y de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Se establecen requisitos para la importación y producción de productos vitales no disponibles para el diagnóstico del COVID-19
La Resolución 000522 de 2020 regula los requisitos para importar y producir reactivos, medicamentos, dispositivos médicos y equipos biomédicos vitales y no disponibles durante la emergencia sanitaria.
La resolución puede ser consultada a través del siguiente vínculo.
Adopción de medidas para facilitar el tratamiento de pacientes durante la emergencia sanitaria
El Ministerio de Salud y Protección Social emitió el Decreto Ley 538 de 2020, a través del cual se flexibilizan los mecanismos disponibles para que las instituciones prestadoras del servicio de salud adopten medidas excepcionales para hacer frente a la emergencia sanitaria, tales como:
- Adecuar temporalmente un lugar no destinado a la prestación de servicios de salud, dentro o de sus instalaciones;
- Ampliar la capacidad instalada para prestar un servicio de salud;
- Reconvertir o adecuar un servicio de salud temporalmente para la prestación de otro servicio no habilitado.
- Prestar servicios en modalidades o complejidades diferentes a habilitadas.
- Prestar otros servicios de salud no habilitados.
- Eliminar la autorización previa para contratación de instituciones prestadoras de servicios de salud establecida en la Ley 1122 de 2007;
- Eliminar la priorización de que trata el inciso cuarto del artículo 45 de la ley 715 de 2001, para contratar las acciones del Plan de Intervenciones Colectivas relacionadas con la contención o mitigación del Coronavirus COVID-19.
Así mismo, se establece que las entidades territoriales, por medio de los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres -CRUE-, asumirán el control de la oferta y disponibilidad de camas de Unidades de Cuidados Intensivos y de Unidades de Cuidados Intermedios.
También se estableció que no podrán elevarse las tarifas de los servicios y tecnologías en salud más allá de la inflación causada, durante el término de la emergencia sanitaria. En todo caso, deberán mantenerse los valores ya pactados en los contratos realizados entre agentes del sector.
Procedimiento para exportación de algunos medicamentos, equipos médicos y productos de higiene
Por medio de la Resolución 457 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social creó una mesa de conciliación y diálogo (la “Mesa”), la cual proveerá información técnica al Gobierno Nacional para priorizar la distribución de los productos a que aluden los Decretos 462 y 463 de 2020, para adoptar medidas sobre los productores e importadores, de manera que se cumplan con los objetivos de priorización controlada de distribución y venta a que se refieren estos decretos.
Así mismo se establece que los interesados en exportar los productos a los que hace referencia el Anexo 1 de la Resolución 457 de 2020, deberán diligenciar el formato dispuesto en el Anexo 2 de la misma resolución, y aportar la información de soporte necesaria para justificar su petición. Estas solicitudes serán autorizadas o negadas por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con base en los insumos técnicos proveídos por la Mesa y la información presentada en las solicitudes de exportación.
Los interesados en exportar productos que se encuentren mencionados en la prohibición de la Resolución 462 de 2020 pero que no estén expresamente incluidos en el Anexo 1 de la Resolución 457 de 2020, deberán presentar a la DIAN, al momento de cada exportación, la información necesaria en la solicitud de autorización de embarque, para probar que los productos a exportar no son esenciales para atender la emergencia sanitaria.
Suspensión de término de trámites adelantados ante el INVIMA
Por medio de la Resolución 2020012926 de 2020, el INVIMA suspendió los términos de los trámites, actuaciones y procesos adelantados ante esta entidad, hasta el día hábil siguiente al levantamiento de la emergencia sanitaria. Se establece que todas las notificaciones se realizarán por medios electrónicos.
Ciertos trámites tendrán prioridad y serán atendidos virtualmente, tales como la inscripción, renovación o modificación de registros y y permisos sanitarios que sean necesarios para atender la emergencia sanitaria. Otros trámites no relacionados con la emergencia podrán ser adelantados virtualmente, sin embargo, no serán considerados como prioritarios.
Se suspenden de manera general todos los trámites a cargo de la Dirección de Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y Productos de Higiene Doméstica (con excepción de productos antibacteriales y desinfectantes), y de la Dirección de Operaciones Sanitarias (con excepción de los trámites relacionados con la emergencia sanitaria).
Se fija listado de bienes que podrán ser adquiridos por entidades públicas bajo las normas de derecho privado
El Ministerio de Salud y Protección Social, por medio del Decreto Legislativo 544 de 2020, fijó el listado de bienes (equipos biomédicos, mobiliario, reactivos, dispositivos médicos, equipo de protección personal, medicamentos) que podrán ser adquiridos en el mercado internacional de acuerdo con las normas de derecho privado, y no bajo el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública.
Para asuntos legales relacionados con el coronavirus, por favor comuníquese con Oscar Tutasaura al correo oscar.tutasaura@phrlegal.com